MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA EL GAUCHO LIMITADA

RUT 76214899-4 CVE 2446445
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de mayo de 2012
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2012
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, CECILIA ANDREA BERROCAL CATALÁN, factor de comercio y TOMÁS ALEJANDRO CARRASCO BERROCAL, estudiante, todos domiciliados en calle Aliro Barahona 481, ciudad y comuna de Curicó, de paso por ésta, efectuaron declaración, cesión derechos y modificaron el objeto social de la sociedad “AGRÍCOLA EL GAUCHO LIMITADA”. ANTECEDENTES: “AGRÍCOLA EL GAUCHO LIMITADA”, rol único tributario 76.214.899-4. se constituyó por escritura pública de 18 de abril del 2012, otorgada ante Notario público de Santiago Raúl Perry Pefaur, Capital social $5.000.000.- Extracto escritura pública se inscribió a fojas 29.216, número 20.591, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de 5 de mayo de 2012. Por el presente instrumento el socio Tomás Alejandro Carrasco Berrocal, vende cede y transfiere en este acto a la socia Cecilia Andrea Berrocal Catalán el 98% de los derechos sociales, por la suma de $5.800.000.- quien los compra y adquiere para sí, derechos que paga y pagará de la siguiente forma; a) Con $800.000.- en este acto de contado y en dinero efectivo; b) el saldo de $5.000.000.- en 5 cuotas semestrales iguales y sucesivas de un $1.000.000.- cada una de ellas, la primera con vencimiento al 30 de junio de 2024; la segunda al 31 de diciembre de 2024; la tercera al 30 de junio de 2025, la cuarta al 31 de diciembre de 2025, y; la quinta y última al 31 de junio de 2026. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de derechos expresadas precedentemente, quedan como únicos socios Cecilia Andrea Berrocal Catalán, dueña y titular del 99% de los derechos sociales y Tomás Alejandro Carrasco Berrocal, dueño y titular del 1% restante de los derechos sociales. Actuales socios vienen en modificar la Cláusula Tercera del Pacto Social, de la siguiente manera: “OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación agrícola, agroindustrial,, forestal, ganadera, avícola de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros; prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; y, en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios; b) La compra, venta, comercialización, importación, explotación y arrendamiento de toda clase de bienes y servicios, por cuenta propia o de terceros; c) El transporte de carga por todo el territorio de la República y del extranjero, sea por cuenta propia o de terceros, y; d) En general desarrollar cualquiera otra actividad que los socios acuerden, relacionados con las actividades mencionadas, sin que se requiera modificación de Estatutos Sociales.- En todo lo no modificado por este instrumento, rige el pacto social original y demás modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 5 enero 2024.-