VERONICA CABRERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2024
- Repertorio
- 354
- Notario
- LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
- Domicilio
- las comunas de La Calera
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo N°331, comuna de La Calera, certifico que, por escritura pública de fecha 16 de enero del 2024, ante mi suplente Bryan Argandoña Montiel, se redujo acta de Junta Extraordinaria de accionista, de la sociedad Verónica Cabrera SpA Rut: 76.686.287-K inscrita a fojas 26 vta. N°13 Registro de comercio del año 2017, que aprueba reforma de estatutos de la sociedad, en lo relativo a la ampliación de giro y facultades del gerente general para constituir la sociedad en aval con los siguientes acuerdos: se modifica el estatuto de la siguiente forma: ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad por acciones además de lo ya contenido en el artículo cuarto, se agregará a este numeral lo siguiente respecto del objeto social ampliándose de esta manera: Actividades post cosecha, explotación de frigoríficos para almacenamiento y deposito, transporte de carga por carretera, venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al por mayor de frutas y verduras, ventas al por mayor de huevos lácteos, abarrotes y de otros alimentos N.C.P, venta al por mayor de productos de confitería. Se agrega un ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Se autoriza al gerente general y socio constituyente VERONICA VIRGINIA CABRERA OLIVARES, designada en escritura de fecha 31 de enero del 2017, repertorio N° 354 ante el notario público ALBERTO ROJAS LOPEZ, entregándole la facultad para que celebre y otorgue todos y cada uno de los instrumentos y contratos que sean necesarios para efectos de constituir a la sociedad en aval, fiador y/o codeudor solidario en favor ya sea de personas naturales o jurídicas, ante bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales pudiendo establecer y acordar en ellos todo tipo de cláusulas, sean estas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, quedando especialmente facultada para renunciar al beneficio de excusión y a las excepciones de división, de subrogación y de retracto y para liberar anticipadamente al tenedor de los pagare que documentan la obligación. La garantía personal que se acuerde constituir se extenderá naturalmente ampliamente y sin limitación al capital, interés reajuste si aplicaran y demás prestaciones accesorias de las obligaciones que sean de cargo de VERONICA CABRERA SpA.; se ratifica y aprueba en cada una de sus partes, acta de accionista del 11 de enero.- Capital para efectos de publicación: $2.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Calera, 20 de Enero 2024.