MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA UROCAT LIMITADA

RUT 78409930-K CVE 2444955
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2023
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2023
Repertorio
7933/2023
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avenida Providencia 1777, certifica: por escritura pública otorgada el 26 de Diciembre de 2023, ante mí, Repertorio Nº 7933/2023, doña SANDRA MARGARITA ETEROVIC YELAVIC, domiciliada en Avenida El Bosque 706, Depto. E, Providencia, Región Metropolitana, don NICOLAS IGNACIO CABELLO ETEROVIC, domiciliado en Avenida Bicentenario 3963, Depto. 901, Vitacura, Región Metropolitana, JOSE MIGUEL CABELLO ETEROVIC, domiciliado en Avenida El Bosque 1123, Depto. 901, Providencia, Región Metropolitana, don RENATO NICOLAS CABELLO ETEROVIC, por sí, domiciliado en Avenida El Bosque 379, Depto. 142, Providencia, Región Metropolitana, y todos en su calidad de herederos de la sucesión de don HERNAN RENATO CABELLO PACHECO, según Resolución Exenta Nº 43.322 de fecha 13 de Julio de 2021 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, inscripción nacional Nº 1181 del año 2021, doña MARIA ALEJANDRA PALMA VADELL, y don MATIAS RENATO SILVA PALMA, ambos domiciliados en Avenida El Bosque 379, Depto. 142, Providencia, Región Metropolitana, sanearon y modificaron sociedad denominada “SOCIEDAD MEDICA UROCAT LIMITADA”, Rut Nº 78.409.930-K, constituida el 22 de Julio de 1993, ante don Gastón Iván Santibáñez Soto, Notario de Santiago, inscrita a fojas 15.834 Nº 13.123 del Registro de Comercio de Santiago del año 1993 en lo siguiente: 1) sanearon de acuerdo Ley 19.499 modificación de la sociedad inscrita a fojas 15.745 Nº 9.662 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, dejándola sin efecto por haber efectuado una cesión de derechos sociales entre cónyuges siendo nulo de acuerdo al artículo 1796 del Código Civil. 2) como consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios RENATO NICOLAS CABELLO ETEROVIC, con un 50% de los derechos sociales y los herederos de don HERNAN RENATO CABELLO PACHECO, es decir doña SANDRA MARGARITA ETEROVIC YELAVIC; NICOLAS IGNACIO CABELLO ETEROVIC, don JOSE MIGUEL CABELLO ETEROVIC y don RENATO NICOLAS CABELLO ETEROVIC, con un 50% de los derechos sociales; 3) doña SANDRA MARGARITA ETEROVIC YELAVIC; NICOLAS IGNACIO CABELLO ETEROVIC, don JOSE MIGUEL CABELLO ETEROVIC y don RENATO NICOLAS CABELLO ETEROVIC, venden, ceden y transfieren a MATIAS RENATO SILVA PALMA, quien adquiere y acepta para sí un 20% de los derechos sociales en la suma de $5.150.236, a doña MARIA ALEJANDRA PALMA VADELL, un 20% de los dere-chos sociales quien adquiere y acepta para sí un 20% de los derechos sociales en la suma de $5.150.236, y a don RENATO NICOLAS CABELLO ETEROVIC, un 10% los derechos sociales, quien adquiere y acepta para sí en la suma de $2.575.118, 4) como consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios MARIA ALEJANDRA PALMA VADELL, RENATO NICOLAS CABELLO ETEROVIC y MATIAS RENATO SILVA PALMA, quienes acuerdan modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “CUARTO: Capital. El capital social será la suma de $2.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: don RENATO NICOLÁS CABELLO ETEROVIC aporta la suma de $1.200.000 que entera en este acto en la caja social; doña MARÍA ALEJANDRA PALMA VADELL aporta la suma de $400.000 que entera en este acto en la caja social; y don MATÍAS RENATO SILVA PALMA aporta la suma de $400.000 que entera en este acto en la caja social”. 5) modifican cláusula quinta de los estatutos sociales estableciendo que la administración de la sociedad corresponderá a don RENATO NICOLAS CABELLO ETEROVIC. En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 26 de Diciembre de 2023.