CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA ROCÍO & LEONOR LIMITADA

RUT 15405655-6 CVE 2445181
Capital
$76.000 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2024
Notaría
Punta Arenas
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2024
Notario
José Antonio Martínez Demandes
Oficio
Segunda Notaria de Punta Arenas
Comuna
Punta Arenas

Sociedad

Capital
$76.000 CLP
Domicilio
Punta Arenas
Duración
5 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto

Objeto social

El arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. Administración y Uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Antonio Martínez Demandes, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Punta Arenas, con oficio en calle 21 de Mayo 1123, Punta Arenas, Certifica: Que, por Escritura Pública de fecha 03 de enero de 2024, Repertorio: 21-24, ante mí: Claudia Carolina Hernández Hinojosa, cédula de identidad número 15.405.655-6, domiciliada para estos efectos en Pasaje Paine número 850, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y don Fernando Gabriel Vidal Almonacid, cédula de identidad número 15.309.485-3, domiciliado en Pasaje Paine número 850, de la comuna y ciudad de Punta Arenas- Constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada. Nombre: SOCIEDAD INMOBILIARIA ROCÍO & LEONOR LIMITADA o “ROCÍO Y LEONOR LTDA.” Domicilio: Punta Arenas, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional o extranjero. Objeto: El arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Administración y Uso Razón Social: corresponde a doña Claudia Carolina Hernández Hinojosa, y a don Fernando Gabriel Vidal Almonacid, quienes actuando conjunta, separadamente o a través de apoderados. Capital: $76.000.000; Fernando Gabriel Vidal Almonacid aporta $66.000.000 mediante el aporte del bien inmueble ubicado en el Pasaje Paine número 850, que corresponde al Sitio Numero 19 de la Manzana H de la población Carlos Ibáñez, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, que corresponde al 87% del capital social; Claudia Carolina Hernández Hinojosa aporta $10.000.000 mediante el aporte del inmueble de su propiedad ubicada en la Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, que corresponde al Lote A veintidós, individualizado en el plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno con el número noventa y uno, y que corresponde al 13% del capital social.- Plazo: 5 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto capital. Demás estipulaciones escritura extractada. Punta Arenas, 17 enero 2024.