MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE RENTAS GÉNOVA DOS LIMITADA

RUT 76156473-0 CVE 2445156
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023 otorgada ante mí, don FERNANDO ANDRÉS DEVILAT LOUSTALOT, doña BERNARDITA DEL CARMEN DEVILAT LOUSTALOT y doña MÓNICA MARGARITA LOUSTALOT BULLONI, todos domiciliados en Avenida El Bosque Nº 827 depto. 701, comuna de Providencia, Región Metropolitana, doña MARÍA CAROLINA MÓNICA DEVILAT LOUSTALOT, domiciliada en calle Alpatacal Nº 590 depto. 32, comuna Las Condes, Región Metropolitana, doña MAGDALENA MARGARITA DEVILAT LOUSTALOT, domiciliada en calle Carlos Peña Otaegui Nº 11.564, comuna Las Condes, Región Metropolitana y don FELIPE ANDRÉS DEVILAT LOUSTALOT, domiciliado en calle Monseñor Eyzaguirre Nº 300 departamento 73 comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; únicos socios de la SOCIEDAD DE RENTAS GÉNOVA DOS LIMITADA, inscrita a fojas 36.258, Nº 27.149 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2011, quienes acordaron una tercera modificación de los estatutos de la sociedad, cambiando parcialmente el Artículo Séptimo del Título Tercero, relativo a la administración y representación social, en el sentido que se agrega al final de dicho título y antes del Título Cuarto, el Artículo Séptimo Bis, que permite a cualquiera de los Administradores de la Sociedad actuando individualmente ejercer las facultades que se indican, entre las que se cuentan, entre otras, i) representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; tomar o renovar depósitos o plazo, pudiendo cobrarlos y percibirlos, además de cobrar y percibir valores en custodia y de cobrar y percibir en general. ii) invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, en su representación, los contratos de depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales; iii) concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos y al Depósito Central de Valores, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; iv) representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo; v) conferir mandatos, judiciales y extrajudiciales, y delegar una o más de sus facultades en otras personas, y revocarlos cuantas veces lo estimen necesario; vi) pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco. Se agrega además que, en la ejecución de estas facultades, el Administrador que actué individualmente deberá velar por el interés social y será responsable de todos los perjuicios que le irrogue a la Sociedad, así como al resto de Socios, quedando obligado a rendir cuentas anualmente o a requerimiento de cualquiera del resto de los Socios”. Asimismo, se modifican del Artículo Séptimo del Título Tercero, los numerales xvii) xxiii) y se eliminan del Artículo Séptimo del Título Tercero, los numerales xxix), xxxiv) y xxx) por quedar ahora incluidas en el Artículo Séptimo Bis. En lo no modificado los socios ratifican en todas sus partes los estatutos sociales de la Sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago 18 de enero de 2024.-