Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2024
- Repertorio
- 3138-2023
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $595.472.394 CLP
Objeto social
El objeto social de la sociedad será exclusivamente el desarrollo de actividades civiles en toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como inversiones en bienes raíces, depósitos a plazo, fondos mutuos, fondos de inversión, acciones y otros valores mobiliarios que constituyan inversiones pasivas, quedándole expresamente prohibido ejecutar o desarrollar actividades comerciales, distribuir y comercializar bienes y, realizar prestación de servicios.; (iii)
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Jack Roberto Colodro Ventura, y a doña Deborah Mina Ebner Schwarz, quienes, separada e indistintamente, cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que: con fecha 30 de noviembre de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio 3.138-2023, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES COLVEN SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 27.970 número 22.262 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, celebrada en la misma fecha ante mí, en virtud de la cual la unanimidad de los accionistas, esto es, Jack Roberto Colodro Ventura, Leonor Denisse Colodro Ventura y Marcela Viviana Colodro Ventura acordaron, entre otras materias: (i) Dividir la Sociedad en cuatro sociedades, una sociedad por acciones, continuadora legal de la Sociedad, y tres nuevas sociedades por acciones que nacen producto de la división de la Sociedad, con efecto a partir de la fecha de la reducción a escritura pública del acta respectiva, subsistiendo la Sociedad y conservando esta su nombre y razón social, rol único tributario, personalidad y naturaleza jurídica, la cual continúa sujeta al mismo estatuto que la rige, salvo por la modificación relativa al capital social, el cual fue disminuido a causa de la división a la cantidad de $2.716.731.209, dividido en 4.503.016.620 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y, (b) Como consecuencia de la división de la Sociedad, se constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad será “POINT SpA”; (ii) Objeto: El objeto social de la sociedad será exclusivamente el desarrollo de actividades civiles en toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como inversiones en bienes raíces, depósitos a plazo, fondos mutuos, fondos de inversión, acciones y otros valores mobiliarios que constituyan inversiones pasivas, quedándole expresamente prohibido ejecutar o desarrollar actividades comerciales, distribuir y comercializar bienes y, realizar prestación de servicios.; (iii) Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $595.472.394, dividido en 595.472 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y, (vi) Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Jack Roberto Colodro Ventura, y a doña Deborah Mina Ebner Schwarz, quienes, separada e indistintamente, cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2024.