CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

M&G ASESORÍA JURIDICA, CONSULTORÍA Y CAPACITACIÓN SpA

RUT 10551290-2 CVE 2444534
Capital
$4.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2024
Repertorio
1243-2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de consultoría en general, asesoría y capacitación en nivel jurídico o de cualquier otra índole en instituciones privadas o gubernamentales, personas naturales o jurídicas, servicios de asesoría, consultoría y representación en las áreas del derecho, contables, tributarias, sector inmobiliario, gestión empresarial; servicios de corretaje, asesorías y administración de propiedades, la explotación, compra, venta, arriendo, administración, desarrollo y, la intermediación por cuenta propia o ajena de bienes raíces, la comercialización, explotación y administración de bienes raíces, como asimismo de bienes o derechos relacionados con estos, y el desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios como loteos, subdivisiones, conjuntos habitacionales y edificaciones en general; la realización de inversiones en bienes corporales o incorporales, raíces o muebles que sean necesarios para desarrollar el objeto de la sociedad; servicio de comida y bebidas no alcohólicas, pudiendo ser comida rápida, preparada en forma industrial, la organización de banquetes y producción de eventos en todas sus formas y manifestaciones tanto en establecimientos propios como ajenos, como asimismo, la realización de cualquier otra actividad complementaria

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don Gonzalo Alonso Barra Faundez o a doña Marleth Elizabeth Saldías Ilabaca, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular 8ª Notaría Santiago, Huérfanos 941, Local 312 Pasaje Matte, Santiago, certifico por escritura pública bajo Repertorio N° 1.243-2024, con fecha hoy ante mí: don Gonzalo Alonso Barra Faúndez, chileno, divorciado, abogado, C.I.Nº 10.551.290-2, con domicilio en calle Jarama Nº 7920, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña Marleth Elizabeth Saldías Ilabaca, chilena, casada, Secretaria Ejecutiva, C.I.Nº 12.853.329-K, con domicilio en calle Torres del Paine Nº 7371, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones denominada M&G ASESORÍA JURIDICA, CONSULTORÍA Y CAPACITACIÓN SpA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 424 y ss. del Código de Comercio, cuyos estatutos son los siguientes: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad es M&G ASESORÍA JURIDICA, CONSULTORÍA Y CAPACITACIÓN SpA. Objeto. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de consultoría en general, asesoría y capacitación en nivel jurídico o de cualquier otra índole en instituciones privadas o gubernamentales, personas naturales o jurídicas, servicios de asesoría, consultoría y representación en las áreas del derecho, contables, tributarias, sector inmobiliario, gestión empresarial; servicios de corretaje, asesorías y administración de propiedades, la explotación, compra, venta, arriendo, administración, desarrollo y, la intermediación por cuenta propia o ajena de bienes raíces, la comercialización, explotación y administración de bienes raíces, como asimismo de bienes o derechos relacionados con estos, y el desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios como loteos, subdivisiones, conjuntos habitacionales y edificaciones en general; la realización de inversiones en bienes corporales o incorporales, raíces o muebles que sean necesarios para desarrollar el objeto de la sociedad; servicio de comida y bebidas no alcohólicas, pudiendo ser comida rápida, preparada en forma industrial, la organización de banquetes y producción de eventos en todas sus formas y manifestaciones tanto en establecimientos propios como ajenos, como asimismo, la realización de cualquier otra actividad complementaria. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital social asciende a la suma de $4.000.000 y se encuentra dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. . El accionista Gonzalo Alonso Barra Faúndez suscribe y paga en este acto 60 acciones lo que equivale al 60% del capital social, enterándose con ello la suma de $2.400.000 en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. La accionista Marleth Elizabeth Saldías Ilabaca suscribe y paga en este acto 40 acciones, lo que equivale al 40% del capital social, enterándose con ello la suma de $1.600.000 en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas, pagadas y enteradas las cien acciones representativas del cien por ciento del capital social. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don Gonzalo Alonso Barra Faundez o a doña Marleth Elizabeth Saldías Ilabaca, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 23-01-2024.