Delivery Technologies SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 14509-2023
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $32.063.692 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, 27ª Notaría Santiago, con domicilio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: Por reducción a escritura pública, de fecha 29 de diciembre de 2023, repertorio n° 14509- 2023, se redujo a escritura pública del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Delivery Technologies SpA en la que se acordó efectuar un aumento de capital por la suma de $32.063.692.100 de pesos mediante la emisión de 32.063.692.100 acciones de pago. Producto de lo anterior, se modificó el artículo quinto del estatuto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos cinco pesos, dividido en cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos cinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con dinero efectivo y otros bienes, el que deberá ser valorado por el Directorio, si así ha sido delegado por cada Junta. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.” Y el artículo primero transitorio: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos cinco pesos, dividido en cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Con la suma de veinticinco mil seiscientos diecinueve millones ciento cincuenta mil doscientos cinco pesos, dividida en veinticinco mil seiscientos diecinueve millones ciento cincuenta mil doscientos cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) Con la suma de treinta y dos mil sesenta y tres millones seiscientos noventa y dos mil cien pesos, dividido en treinta y dos mil sesenta y tres millones seiscientos noventa y dos mil cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran pendientes de suscripción y pago.” Santiago, 10 de enero de 2024.