Constructora Santa Laura Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2a Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por periodos iguales
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y, b) Cualquier otro que los socios acuerden, y que esté directa o indirectamente vinculado con el giro principal. iv)
Administración
don Mario Daniel Canales Sandoval, en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. vi)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular, 2a Notaría de Lo Barnechea, La Dehesa N°1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que con fecha 27 de diciembre de 2023, ante mi suplente Tatiana Quiñones San Martín, Mario Nibaldo Canales Sandoval, Mauricio Gonzalo Canales Valenzuela y Digna Milady Isla Jara, todos domiciliados en Pedro León Gallo N°693, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “Constructora Santa Laura Limitada” en los siguientes términos: 1) División. Acordaron dividir “Constructora Santa Laura Limitada” manteniendo su personalidad jurídica y surgiendo de la división una nueva sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será “Inmobiliaria Santa Laura Limitada”, la que se constituye como consecuencia de la división. 2) Disminución de Capital. Como consecuencia de la división, se disminuye el capital de “Constructora Santa Laura Limitada”, actualmente ascendente a $12.000.000 en la suma de $1.493.570, quedando en consecuencia reducido a la suma de $10.506.430, íntegramente pagado. 3) Modificaciones de Estatuto. Como consecuencia de la división y disminución de capital acordada, se modifica el Artículo Quinto de los estatutos de “Constructora Santa Laura Limitada”, reemplazando su texto por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de diez millones quinientos seis mil cuatrocientos treinta pesos, aportados y enterados por los socios en la siguiente forma: a) don MARIO NIBALDO CANALES SANDOVAL, aporta la suma de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos quince pesos, suma que ya se encuentra ingresada en arcas sociales; lo cual es equivalente al cincuenta por ciento del capital social; b) don MAURICIO GONZALO CANALES VALENZUELA aporta la suma de cuatro millones setecientos veintisiete mil ochocientos noventa y cuatro pesos, suma que ya se encuentra ingresada en arcas sociales; lo cual es equivalente al cuarenta y cinco por ciento del capital social; y, c) doña DIGNA MILADY ISLA JARA aporta la suma de quinientos veinticinco mil trescientos veintiún pesos, suma que ya se encuentra ingresada en arcas sociales; lo cual es equivalente al cinco por ciento del capital social.”. 4) Estatutos de Nueva Sociedad. Acordaron los estatutos de la nueva sociedad, “Inmobiliaria Santa Laura Limitada”, que nace producto de la división, de los cuales se extracta lo siguiente: i) Razón Social: “Inmobiliaria Santa Laura Limitada”, sin perjuicio de poder usar inclusive en bancos el nombre de “Inmobiliaria Santa Laura Ltda.”. ii) Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que su administrador pueda abrir o iniciar en el resto del país o el extranjero. iii) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y, b) Cualquier otro que los socios acuerden, y que esté directa o indirectamente vinculado con el giro principal. iv) Capital: $1.493.570, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (a) don Mario Daniel Canales Sandoval, aporta $746.785, equivalentes a un 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en caja social. (b) don Mauricio Gonzalo Canales Valenzuela, aporta $672.107, equivalentes a un 45% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en caja social. (c) doña Digna Milady Isla Jara aporta $74.678, equivalentes a un 5% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en caja social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. v) Administración y Uso de la Razón Social: don Mario Daniel Canales Sandoval, en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. vi) Duración: 5 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por periodos iguales. Santiago, 24 de enero de 2024.