ASESORÍA Y NEGOCIOS AGRÍCOLAS, MARÍTIMOS Y MINEROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 10818/2023
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica, que, por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2023, Repertorio N° 10.818/2023, ante mí: Don HÉCTOR ERNESTO BRICEÑO MUÑOZ, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula de identidad N°8.302.896-3, por si en su calidad de socio y heredero de don Héctor Ramiro Briceño Pérez, y en representación de doña VIOLETA OLIVIA MUÑOZ LEBEL, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°2.874.612-1, en su calidad de cónyuge y heredera de don Héctor Ramiro Briceño Pérez y heredera de doña Lily Eugenia Briceño Muñoz; domiciliado en Av. Padre Alberto hurtado N°3.075, departamento A, Villa Universidad Católica, comuna de Macul, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “ASESORÍA Y NEGOCIOS AGRÍCOLAS, MARÍTIMOS Y MINEROS LIMITADA”, o también conocida como “ANAGRAMA LTDA.”, RUT N°78.150.340-1, constituida a través de escritura pública de fecha 29 de abril del año 1991, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Ricardo Maure Gallardo. El extracto se inscribió a fojas 257 N°253, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondiente al año 1991; y se publicó en el Diario Oficial de día 18 de mayo del año 1991. En primer lugar, y en atención al fallecimiento de algunos de los socios constituyentes, se declara que los actuales y únicos socios de “ANAGRAMA LTDA.”, son don Héctor Ernesto Briceño Muñoz con un 43% de los derechos sociales y doña Violeta Olivia Muñoz Lebel con un 57% de los derechos sociales. En consecuencia, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, relativa al capital social, reemplazándose por la siguiente: “CUARTO: El capital social es de la suma de un millón de pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don HÉCTOR ERNESTO BRICEÑO MUÑOZ, aporta un cuarenta y tres por ciento del capital social, esto es, la suma de cuatrocientos treinta mil pesos que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; y, b) doña VIOLETA OLIVIA MUÑOZ LEBEL, aporta un cincuenta y siete por ciento del capital social, esto es, la suma de quinientos setenta mil pesos que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.”. Por último, modifican la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad, de modo que la representación legal de la sociedad, el uso de la razón social y la administración de los negocios sociales corresponderá, exclusivamente a HÉCTOR ERNESTO BRICEÑO MUÑOZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Detalle de las facultades contenido en la escritura. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, Santiago, 04 de enero de 2024.