MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SANTA ADELAIDA CUATRO LIMITADA

RUT 77294687-2 CVE 2445306
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de enero de 2024. Juan Ricardo San Martín Urrejola. Notario

Administración

- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualesquiera de los socios don Matías Pablo Moreno Valdés, Patricia del Sagrado Corazón Moreno Valdés, María Bernardita Moreno Valdés o María del Rosario Moreno Valdés, quienes la ejercerán personalmente en forma individual o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública, quienes actuaran con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 835, piso 18, certifico: por escritura pública otorgada el día 29 de diciembre de 2023, ante mí, José Zacarías Moreno Aguirre, domiciliado en calle Pasaje Camino La Viña N°11.641, Departamento 402-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; María Patricia Josefina Valdés Zegers, domiciliada en calle Pasaje Camino La Viña N°11.641, Departamento 402-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Matías Pablo Moreno Valdés, domiciliado en Avenida Kennedy N°5.770, oficina 1215, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Patricia del Sagrado Corazón Moreno Valdés, domiciliada en calle Camino La Fuente N°1.163 A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; María Bernardita Moreno Valdés, domiciliada en Fundo Las Acacias de Viluco sin número, comuna de Buin, Región Metropolitana; y María del Rosario Moreno Valdés, domiciliada en calle Ibiza número 5.740, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad AGRÍCOLA SANTA ADELAIDA CUATRO LIMITADA, acordando lo siguiente: UNO.- El ingreso del socio Matías Pablo Moreno Valdés, por donación que le hizo José Zacarías Moreno Aguirre del 12,5% de los derechos sociales, insinuación de donación tramitada ante el 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol V-221-2021; y por donación que le hizo María Patricia Josefina Valdés Zegers del 12,5% de los derechos sociales, insinuación de donación tramitada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol V-197-2021. DOS.- El ingreso de la socia Patricia del Sagrado Corazón Moreno Valdés, por donación que le hizo José Zacarías Moreno Aguirre del 12,5% de los derechos sociales, insinuación de donación tramitada ante el 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol V-221-2021; y por donación que le hizo María Patricia Josefina Valdés Zegers del 12,5% de los derechos sociales, insinuación de donación tramitada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol V-197-2021. TRES.- El ingreso de la socia María Bernardita Moreno Valdés, por donación que le hizo José Zacarías Moreno Aguirre del 12,5% de los derechos sociales, insinuación de donación tramitada ante el 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol V-221-2021; y por donación que le hizo María Patricia Josefina Valdés Zegers del 12,5% de los derechos sociales, insinuación de donación tramitada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol V-197- 2021. CUATRO.- El ingreso de la socia María del Rosario Moreno Valdés, por donación que le hizo José Zacarías Moreno Aguirre del 12,5% de los derechos sociales, insinuación de donación tramitada ante el 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol V-221-2021; y por donación que le hizo María Patricia Josefina Valdés Zegers del 12,5% de los derechos sociales, insinuación de donación tramitada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol V-197-2021. CINCO.- En virtud de lo anterior, se retiraron de la sociedad los socios José Zacarías Moreno Aguirre y María Patricia Josefina Valdés Zegers, e ingresaron como nuevos socios Matías Pablo Moreno Valdés, Patricia del Sagrado Corazón Moreno Valdés, María Bernardita Moreno Valdés y María del Rosario Moreno Valdés, acordándose reemplazar el actual Artículo tercero del estatuto, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Tercero: Capital.- El capital de la sociedad es la suma ascendente a tres mil ciento sesenta y nueve pesos, que se encuentra íntegramente pagado y enterado en las arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los porcentajes siguientes: a) Matías Pablo Moreno Valdés, con la suma de setecientos noventa y dos coma veinticinco pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social; b) Patricia del Sagrado Corazón Moreno Valdés, con la suma de con la suma de setecientos noventa y dos coma veinticinco pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social; c) María Bernardita Moreno Valdés, con la suma de con la suma de setecientos noventa y dos coma veinticinco pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social; d) María del Rosario Moreno Valdés, con la suma de setecientos noventa y dos coma veinticinco pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. QUINTO.- Asimismo se acordó modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales referente a la administración y uso de la razón social de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente nuevo artículo Cuarto: “Artículo Cuarto: Administración y uso de la razón social.- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualesquiera de los socios don Matías Pablo Moreno Valdés, Patricia del Sagrado Corazón Moreno Valdés, María Bernardita Moreno Valdés o María del Rosario Moreno Valdés, quienes la ejercerán personalmente en forma individual o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública, quienes actuaran con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de enero de 2024. Juan Ricardo San Martín Urrejola. Notario.