CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA QUIROZ – CASTILLO LIMITADA

RUT 25275797-K CVE 2443691
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2023
Notaría
Ovalle

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2023
Notario
Catalina Noelia Mulet Diaz
Oficio
Quinta Notaría de Ovalle
Comuna
Ovalle

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SOCIEDAD MÉDICA QUIROZ - CASTILLO LIMITADAoSOCIEDAD MÉDICA QUETZAL LTDACertifico: Por escritura pública de 21 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, Catalina Noelia Mulet Diaz, abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Ovalle, con domicilio en Pasaje Paul Harris #410, Ciudad de Ovalle: doña KARLA YOLIBETH QUIROZ CALIX, hondureña, casada en régimen de participación de los gananciales, médico general, cédula de identidad extranjeros número (25.275.797-K) veinticinco millones doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y siete guión K, domiciliada en la Región de Coquimbo, en la Ciudad de Ovalle, Villa Parque Inglés, Pasaje Oscar Del Carmen Rojas Rojas, número ochocientos doce #812, y doña MACARENA PAOLA CASTILLO AGUILERA, chilena, soltera, según se acreditará al final, médico general, cédula de identidad número (16.307.383-8) dieciséis millones trescientos siete trescientos ochenta y tres guión ocho, domiciliada en la localidad rural de Flor del Valle Bajo sin número, de la Comuna de Monte Patria, región de Coquimbo, quienes constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es “SOCIEDAD MÉDICA QUIROZ - CASTILLO LIMITADA”, nombre de fantasía “SOCIEDAD MÉDICA QUETZAL LTDA.”; El objeto de la sociedad es : A.- prestaciones médicas ambulatorias en centro médico, prestación de servicios médicos a domicilio a personas naturales, empresas o Clínicas, en general todas las actividades medicas relacionadas con la alud humana B.-La explotación, construcción, equipamiento de hospitales, clínicas, centros de rehabilitación, asilos, de todo tipo de establecimientos médicos de atención ambulatoria (centros médicos), laboratorios clínicos, etc C.- La comercialización, distribución, compra y venta de insumos u utensilios médicos, ortopédicos u otros; y D.- Asesorías, charlas, talleres, clases del área de la medicina a personas naturales o jurídicas E.- Cualquier otra actividad empresarial relacionada conexa o inconexamente con la salud y el bienestar humano. El domicilio de la Sociedad en la ciudad de Ovalle, calle Manuel Peñafiel Olivares, número mil cuatro ochenta, oficina cuatrocientos siete 407 sin perjuicio de agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña KARLA YOLIBETH QUIROZ CALIX, cédula de identidad extranjeros número (25.275.797-K) veinticinco millones doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y siete guión K y a doña MACARENA PAOLA CASTILLO AGUILERA, cédula de identidad número (16.307.383-8) dieciséis millones trescientos siete trescientos ochenta y tres guion ocho, con las más amplias facultades de administración y disposición, quienes, INDISTINTAMENTE y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, la comprometerá en todos los actos, negocios y contratos de la sociedad. El capital de la sociedad será la suma de tres millones de pesos, que se aportan e integran por los socios a la sociedad en la forma que a continuación se indica: cada uno de los socios aporta en este acto al contado y en dinero efectivo la suma de un millón quinientos mil pesos. Por tanto, en virtud de los aportes antes mencionados corresponde a cada socio un cincuenta por ciento en el haber social. La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios diese aviso a los otros de no perseverar en el contrato, aviso que deberá otorgarse por escritura pública anotada al margen del extracto de constitución social con un plazo no inferior a noventa días a la fecha de expiración del período que estuviere vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 23 de enero de 2024.