MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE AHORRO E INVERSIONES DOÑA JOSEFA LIMITADA

RUT 76349408-K CVE 2443433
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2013
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2013
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Titular de la 7ª Notaría de Santiago, Oficio en Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, Josefa Daniela Krefft Sieverson, CI.número 9.704.908-4, Alsacia 178 depto. 23, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y Elisa Costabal Krefft, C.I.número 19.079.118-1, Soria 889, departamento 207, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; modifican “SOCIEDAD DE AHORRO E INVERSIONES DOÑA JOSEFA LIMITADA”, Rut número 76.349.408-k, constituida el 20 noviembre 2013 notaría Santiago Iván Torrealba Acevedo, inscrita a fojas 92.417, N°60.231 Registro Comercio de Santiago año 2013 y publicada Diario Oficial 5 diciembre 2013; modificada el 27 marzo 2015 notaría Santiago Iván Torrealba Acevedo, extracto inscrito a fojas 26263, N°15592 Registro Comercio Santiago año 2015 y publicada Diario Oficial 11 abril 2015. Modificaciones consisten: 1) se modifica el artículo SEGUNDO en el sentido de Cambiar la razón social de “SOCIEDAD DE AHORRO E INVERSIONES DOÑA JOSEFA LIMITADA” por “COMERCIALIZADORA E INVERSIONES DOÑA JOSEFA LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía de “Doña Josefa Ltda.”.- 2) Se modifica el Artículo TERCERO relativo al Objeto de la sociedad el cual queda como sigue: el objeto de la sociedad será ahorrar e invertir en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general incluyendo acciones para percibir sus dividendos, moneda extranjera, o bienes raíces o muebles, incluyendo cuotas de ellos; y podrá participar como socio, accionista o comunero en empresas o sociedades e cualquier naturaleza si con ello consigue aumentar los fondos ahorrados, cosa que no será necesario acreditar a terceros; podrá administrar los activos adquiridos con sus ahorros y obtener rentas y frutos provenientes de ellos y , en general realizar toda clase de negocios rentísticos. La comercialización y distribución de artículos de belleza, perfumería, artículos de tocador, productos de limpieza, cosméticos, jabones, entre otros, ya sea actuando por cuenta propia o ajena, directamente o a través de otras personas o sociedades: I. La compraventa de toda clase de bienes corporales e incorporales, así como también el arriendo de estos, la importación, exportación, el transporte de artículos y/o delivery, entre otros. II. la realización de cualquier actividad comercial o civil lícita, entre ellas las siguientes: todo lo relacionado con el arte y la ciencia de la estética y la belleza, cosmetología, , fabricación, representación, venta, importación y exportación de productos relacionados con los cosméticos, perfumería, equipos cosmetológicos de tratamiento facial y corporal, mobiliarios y accesorios para centros de belleza y estética, spa y cosmética natural, productos para adelgazar, productos y artículos farmacéuticos, consultas especializadas en estética, belleza, cosmetología, dermatología, nutrición y dietética, salud física, masaje limpieza facial, III. La inversión en bienes corporales e incorporales, y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo indicado anteriormente. IV. En desarrollo del objeto principal de la sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales. Para el desarrollo del objeto social, la sociedad podrá celebrar contratos o convenios de cualquier naturaleza, bien sea con personas naturales, entidades públicas, privadas o mixtas, ya sean del orden local, departamental, nacional o extranjero. Otras actividades afines y complementarias, así como otras actividades permitidas por la ley. 3) Se modifica el artículo SEXTO en el sentido que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a una cualquiera de las socias doña Josefa Daniela Krefft Sieverson, y doña Elisa Costabal Krefft quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social y representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. Haciendo uso de las anteriores facultades, en la forma antedicha, los socios administradores, se entenderán autorizadas para ejecutar todos los actos propios del giro ordinario de la Sociedad y especialmente con aquellas indicadas en los estatutos sociales y que se dan por expresamente reproducidas una por una. En lo no modificado, rige pacto social vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 16 de Enero de 2024.