SOCIEDAD DE AGUAS PURIFICADAS SANTA CATALINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2023
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El giro u objeto social es: compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación, producción, reparación, restauración, de toda clase de bienes, productos, repuestos e insumos relacionados con el rubro de la purificación y tratamiento de aguas; para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, de todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social, con los demás que acordaren los
Administración
Administración, representación y uso de la razón social corresponderá ambos socios, en forma conjunta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Amunategui Nº 73, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07-12-2023 ante el notario suplente don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, IVÁN FRANCISCO JIMÉNEZ TOBAR, C.I. N° 9.677.454-0, domiciliado en Calle Uno N° 5090, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, y YENIFER CATALINA MORENO HENRÍQUEZ, C.I. N° 15.120.069-9, domiciliada en Villa Cordillera Casa 26, San Juan de la Sierra, Chimbarongo, Región de O´Higgins; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada; Razón Social SOCIEDAD DE AGUAS PURIFICADAS SANTA CATALINA LIMITADA; Nombre fantasía: AGUAS PURIFICADAS STA. CATALINA LTDA.- Objeto: El giro u objeto social es: compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación, producción, reparación, restauración, de toda clase de bienes, productos, repuestos e insumos relacionados con el rubro de la purificación y tratamiento de aguas; para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, de todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social, con los demás que acordaren los socios.-; Capital: $1.000.000, Socios aportan siguiente manera: a) IVÁN FRANCISCO JIMÉNEZ, con $500.000, al contado y en dinero efectivo, con participación social del 50%, y b) YENIFER CATALINA MORENO HENRÍQUEZ, con $500.000, al contado y en dinero efectivo, con participación social del 50%.- Responsabilidad: Limitada hasta monto respectivo aporte. Duración sociedad: Comienza regir esta fecha y tendrá duración de cinco años, renovándose automáticamente igual periodo, si ningún socio pone término con anticipación mínima de seis meses en la forma prescrita cláusula respectiva. Administración: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá ambos socios, en forma conjunta. Demás estipulaciones escritura social extractada. Santiago, 23 Enero 2024.