MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Octogone Chile S.A.

RUT 76172983-7 CVE 2443968
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2023
Repertorio
517-2024
Notario
Verónica Torrealba Costabal
Oficio
Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que: con fecha 11 de enero de 2024, bajo el Repertorio N° 517-2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Octogone Chile S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 40.321 número 29.946 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2011, celebrada ante mí, con fecha 13 de diciembre 2023, en la cual se acordó modificar los estatutos de la Sociedad (los “Estatutos”), en el sentido siguiente: (i) Modificar el Artículo Primero de los Estatutos, referido a la razón social, por el que sigue: “PRIMERO: Que por este acto viene en constituir una sociedad anónima cerrada que girará bajo la denominación de “Octogone Chile S.A.”, que se regirá por estos Estatutos Sociales y por la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas, sus modificaciones y por su Reglamento. La Sociedad podrá usar como nombre de fantasía, sólo parea efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, el de “Octogone S.A.”; (ii) Modificar el Artículo Cuarto de los Estatutos referido al objeto social, por el siguiente: “CUARTO: El objeto exclusivo de la sociedad será : i) la prestación, por intermedio de sus socios o terceros contratados al efecto, de todo tipo de servicios de asesoría de inversión, esto es, la prestación de servicios de evaluación o recomendación a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones, desinversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros, proyectos de inversión y activos en general, y ii) la canalización de órdenes de compra o venta de terceros hacia sistemas alternativos de transacción, hacia intermediarios de valores o hacia corredores de bolsa de productos, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número veintiún mil quinientos veinticinco. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos necesarios para la prestación de los referidos servicios.”; (iii) Modificar los Artículos Décimo Sexto y Vigésimo Octavo de los Estatutos, los cuales no son materia de extracto; y (iv) Eliminar los Artículos Tercero Transitorio y Cuarto Transitorio de los Estatutos, los cuales no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago,16 de Enero del 2024.