INVERSIONES E INMOBILIARIA MNJ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2023
- Notario
- José Antonio Martínez Demandes
- Oficio
- Segunda Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Punta Arenas
- Duración
- La vigencia de la sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha de este instrumento, renovándose por períodos de cinco años cada uno en forma tácita y sucesiva, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. RESPONSABILIDAD: Los socios declaran expresamente que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos
Objeto social
efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, pudiendo al efecto invertir en acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, depósitos bancarios y todo tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose y asociándose con las mismas, en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas en cualquier forma; ; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y de inversiones; y otro negocio que acuerden los socios, conducentes al mejor cumplimiento del objetivo social
Administración
La Administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a FRANCISCO NICOLÁS NIKOVIC FERNÁNDEZ, sin perjuicio de las limitaciones que se señalan en escritura de constitución. En caso de ausencia o impedimento de este, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a don MARCO ANTONIO NIKOVIC FERNANDEZ, limitada en ambos casos al monto de un millón de pesos por operación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Antonio Martínez Demandes, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Punta Arenas, con oficio en calle 21 de Mayo 1123, Punta Arenas, Certifica: Que por Escritura Pública de fecha 29 de noviembre de 2023, Repertorio: 2486-23, ante mí: IVÁN DANILO NIKOVIC FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado de bienes, empleado, cédula de identidad número ocho millones dieciocho mil ciento cincuenta y tres guion uno; doña FRANCISCA FERNÁNDEZ DÍAZ, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad número tres millones quinientos tres mil cuarenta y nueve guion dos; don MARCO ANTONIO NIKOVIC FERNÁNDEZ, chileno, casado en sociedad conyugal, empleado, cédula de identidad número siete millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres guion seis; y don FRANCISCO NICOLÁS NIKOVIC FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado de bienes, empleado, cédula de identidad número ocho millones ciento sesenta y tres mil cuatro guion seis, todos domiciliados para estos efectos calle Sarmiento número novecientos cincuenta y tres, comuna y ciudad de Punta Arenas, concurrieron a constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Estatutos: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES E INMOBILIARIA MNJ LIMITADA”, nombre de fantasía “INVERSIONES MNJ LTDA.” OBJETO: efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, pudiendo al efecto invertir en acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, depósitos bancarios y todo tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose y asociándose con las mismas, en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas en cualquier forma; ; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y de inversiones; y otro negocio que acuerden los socios, conducentes al mejor cumplimiento del objetivo social. ADMINISTRACIÓN: La Administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a FRANCISCO NICOLÁS NIKOVIC FERNÁNDEZ, sin perjuicio de las limitaciones que se señalan en escritura de constitución. En caso de ausencia o impedimento de este, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a don MARCO ANTONIO NIKOVIC FERNANDEZ, limitada en ambos casos al monto de un millón de pesos por operación. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, aportados por los socios, deberá ser pagado en el plazo de tres años, contados desde la fima de esta escritura. Los CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS en que se divide el capital de la sociedad se suscribe y paga en las siguientes proporciones y forma: A) FRANCISCO NICOLÁS NIKOVIC FERNÁNDEZ se obliga a enterar el equivalente al veinte por ciento del capital social, pagando en este acto la suma de UN MILLON DE PESOS en dinero efectivo y el saldo por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que pagará con el aporte en dominio pleno que hará a la sociedad, conforme a escritura social; B) IVÁN DANILO NIKOVIC FERNÁNDEZ se obliga a enterar el equivalente al veinte por ciento del capital social, pagando en este acto la suma de UN MILLON DE PESOS en dinero efectivo y el saldo por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que pagará con el aporte en dominio pleno que hará a la sociedad, conforme a escritura social; C) MARCO ANTONIO NIKOVIC FERNÁNDEZ se obliga a enterar el equivalente al veinte por ciento del capital social, pagando en este acto la suma de UN MILLON DE PESOS en dinero efectivo y el saldo por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que pagará con el aporte en dominio pleno que hará a la sociedad, conforme a escritura social y D) FRANCISCA FERNÁNDEZ DÍAZ se obliga a enterar el equivalente al cuarenta por ciento del capital social, pagando en este acto la suma de DOS MILLONES DE PESOS en dinero efectivo y el saldo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que pagará con el aporte en dominio pleno que hará a la sociedad, conforme a escritura social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Punta Arenas, sin perjuicio de otras agencias, sucursales o establecimientos que puedan abrir y/o instalar en cualquier otra parte del país o del extranjero. DURACIÓN: La vigencia de la sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha de este instrumento, renovándose por períodos de cinco años cada uno en forma tácita y sucesiva, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. RESPONSABILIDAD: Los socios declaran expresamente que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura de constitución. Punta Arenas, 18 de enero de 2024.