CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA MNJ LIMITADA

CVE 2443334
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2023
Notaría
Punta Arenas
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2023
Notario
José Antonio Martínez Demandes
Oficio
Segunda Notaria de Punta Arenas
Comuna
Punta Arenas

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Punta Arenas
Duración
La vigencia de la sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha de este instrumento, renovándose por períodos de cinco años cada uno en forma tácita y sucesiva, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. RESPONSABILIDAD: Los socios declaran expresamente que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos

Objeto social

efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, pudiendo al efecto invertir en acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, depósitos bancarios y todo tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose y asociándose con las mismas, en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas en cualquier forma; ; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y de inversiones; y otro negocio que acuerden los socios, conducentes al mejor cumplimiento del objetivo social

Administración

La Administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a FRANCISCO NICOLÁS NIKOVIC FERNÁNDEZ, sin perjuicio de las limitaciones que se señalan en escritura de constitución. En caso de ausencia o impedimento de este, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a don MARCO ANTONIO NIKOVIC FERNANDEZ, limitada en ambos casos al monto de un millón de pesos por operación

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Antonio Martínez Demandes, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Punta Arenas, con oficio en calle 21 de Mayo 1123, Punta Arenas, Certifica: Que por Escritura Pública de fecha 29 de noviembre de 2023, Repertorio: 2486-23, ante mí: IVÁN DANILO NIKOVIC FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado de bienes, empleado, cédula de identidad número ocho millones dieciocho mil ciento cincuenta y tres guion uno; doña FRANCISCA FERNÁNDEZ DÍAZ, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad número tres millones quinientos tres mil cuarenta y nueve guion dos; don MARCO ANTONIO NIKOVIC FERNÁNDEZ, chileno, casado en sociedad conyugal, empleado, cédula de identidad número siete millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres guion seis; y don FRANCISCO NICOLÁS NIKOVIC FERNÁNDEZ, chileno, casado y separado de bienes, empleado, cédula de identidad número ocho millones ciento sesenta y tres mil cuatro guion seis, todos domiciliados para estos efectos calle Sarmiento número novecientos cincuenta y tres, comuna y ciudad de Punta Arenas, concurrieron a constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Estatutos: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES E INMOBILIARIA MNJ LIMITADA”, nombre de fantasía “INVERSIONES MNJ LTDA.” OBJETO: efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, pudiendo al efecto invertir en acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, depósitos bancarios y todo tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose y asociándose con las mismas, en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas en cualquier forma; ; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y de inversiones; y otro negocio que acuerden los socios, conducentes al mejor cumplimiento del objetivo social. ADMINISTRACIÓN: La Administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a FRANCISCO NICOLÁS NIKOVIC FERNÁNDEZ, sin perjuicio de las limitaciones que se señalan en escritura de constitución. En caso de ausencia o impedimento de este, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a don MARCO ANTONIO NIKOVIC FERNANDEZ, limitada en ambos casos al monto de un millón de pesos por operación. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, aportados por los socios, deberá ser pagado en el plazo de tres años, contados desde la fima de esta escritura. Los CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS en que se divide el capital de la sociedad se suscribe y paga en las siguientes proporciones y forma: A) FRANCISCO NICOLÁS NIKOVIC FERNÁNDEZ se obliga a enterar el equivalente al veinte por ciento del capital social, pagando en este acto la suma de UN MILLON DE PESOS en dinero efectivo y el saldo por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que pagará con el aporte en dominio pleno que hará a la sociedad, conforme a escritura social; B) IVÁN DANILO NIKOVIC FERNÁNDEZ se obliga a enterar el equivalente al veinte por ciento del capital social, pagando en este acto la suma de UN MILLON DE PESOS en dinero efectivo y el saldo por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que pagará con el aporte en dominio pleno que hará a la sociedad, conforme a escritura social; C) MARCO ANTONIO NIKOVIC FERNÁNDEZ se obliga a enterar el equivalente al veinte por ciento del capital social, pagando en este acto la suma de UN MILLON DE PESOS en dinero efectivo y el saldo por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que pagará con el aporte en dominio pleno que hará a la sociedad, conforme a escritura social y D) FRANCISCA FERNÁNDEZ DÍAZ se obliga a enterar el equivalente al cuarenta por ciento del capital social, pagando en este acto la suma de DOS MILLONES DE PESOS en dinero efectivo y el saldo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que pagará con el aporte en dominio pleno que hará a la sociedad, conforme a escritura social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Punta Arenas, sin perjuicio de otras agencias, sucursales o establecimientos que puedan abrir y/o instalar en cualquier otra parte del país o del extranjero. DURACIÓN: La vigencia de la sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha de este instrumento, renovándose por períodos de cinco años cada uno en forma tácita y sucesiva, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. RESPONSABILIDAD: Los socios declaran expresamente que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura de constitución. Punta Arenas, 18 de enero de 2024.