Ernesto López Bugueño Arquitectura y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2024
- Comuna
- Antofagasta y Conservador de Minas
Sociedad
- Capital
- $18.768.027 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, don Ernesto López Bugueño, C.I. 8.987516-1, doña Ana María Alba Fuentes, C.I. 13.218.125-k, ambos domiciliados en calle Antonino Toro N°1224, Antofagasta y don Juan Mauricio López Sotomayor, C.I. 11.202.851-k, domiciliado en Avenida Argentina N°3188, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Ernesto López Bugueño Arquitectura y Compañía Limitada”, Rut N°76.018.104-8, capital social actualizada $18.768.027.-, inscrita a fojas 292 vuelta, bajo el número 223 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2008, y publicada en el Diario Oficial N° 39.006, de fecha 07 de marzo de 2008, en el sentido que don Ernesto López Bugueño cedió el 20%, equivalente a $3.002.844.- de su participación social a don Juan Mauricio López Sotomayor y doña Ana María Alba Fuentes cedió el 10%, equivalente a $1.876.803.- de su participación social a don Juan Mauricio López Sotomayor, retirándose de la sociedad en virtud de esta cesión doña Ana María Alba Fuentes. En consecuencia, quedan como únicos socios don Ernesto López Bugueño con un 60%, equivalente a $11.260.816.- de participación social y don Juan Mauricio López Sotomayor con un 40%, equivalente a $7.507.211.- de participación social, quienes modifican la cláusula décima del contrato social relativa a la administración de la sociedad, designado como administradora a doña Ana María Alba Fuentes, C.I. 13.218.125-k, en el siguiente sentido: DÉCIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Ana María Alba Fuentes quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del objeto social ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, pudiendo pactar cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos que ejecuten o acuerden…”, demás facultades señaladas en la cláusula décima del estatuto social. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 17 de Enero de 2024.-