COMERCIAL E INDUSTRIAL LOS ALISOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2024
- Notario
- CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- 1° Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499.
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMERCIAL E INDUSTRIAL LOS ALISOS LIMITADA | socio | 79839820-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, chilena, abogado, Notario Público Titular de la 1° Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa N° 1.450, Local 1, certificado que: Por escritura pública de Saneamiento de Sociedad, de fecha 16 de Enero del año 2024, anotada con el repertorio número 324-2024, otorgada ante mí, por don TEODORO IGNACIO EISELE MARÍN, don MAX EDUARDO EISELE SEGURA, doña ANDREA EISELE SEGURA y doña JOSELYN KARIN EISELE SEGURA, todos domiciliados Los Ebanistas 8753, La Reina, Santiago, sanearon sociedad de responsabilidad limitada COMERCIAL E INDUSTRIAL LOS ALISOS LIMITADA, RUT: 79.839.820-2, constituida el 07/09/1988, ante el notario de Santiago Raúl Perry, cuyo extracto se inscribió a fojas 23.494 número 12.348, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1988, conforme lo establecido en la Ley Nº 19.499. La escritura de modificación fue otorgada el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis otorgada ante don Armando Ulloa Contreras, notario Público Titular con oficio en Lo Barnechea, de la ciudad de Santiago, anotada bajo el repertorio número cuatro mil catorce guion dos mil dieciséis en la cual se acordó lo siguiente: modificar la cláusula que se refiere a la administración y uso de la razón social de los estatutos sociales, agregando, a continuación del numeral treinta y dos, de dicha cláusula, el numeral treinta y cuatro que a continuación se indica: “TREINTA Y CUATRO) Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de Renta Atribuida” o régimen de la letra A), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señala en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada” El vicio consistente en la omisión de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y de la publicación en el Diario Oficial de un extracto de la escritura pública de modificación individualizada precedentemente, dentro del plazo de legales. Conforme lo expuesto y disposiciones de la Ley 19.499, los comparecientes vienen en sanear el vicio formal de que adolece la escritura de modificación referida, solicitando la publicación del respectivo extracto en el Diario Oficial y la inscripción de este en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. - Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 16 de enero de 2024.-