Agrícola El Marco Oriente Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 11 de diciembre de 2023, ante mí, i) don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle, por sí y en representación de: /a/ doña Kareen María Rosanna Linna; y, /b/ doña Inés Valdivieso Linna; ii) don Rodrigo Fernández Riesco; iii) don Alfonso Larraín Aspillaga, por sí, y en representación de: /a/ doña Carolina María Fernández Urrutia; /b/ doña Josefa Balbontín Vicuña; c) doña Andrea Barros Fernández; d) doña María Cristina Morán Ovalle; /e/ doña María Josefina Keymer Aguirre; /f/ doña Josefina López Correa; /g/ doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría; /h/ don Raúl José Troncoso Keymer; i) doña María Carolina Troncoso Keymer; /j/ don Cristóbal Fernández Urrutia; y, /k/ don Diego Sebastián Troncoso Keymer; iv) don Nicolás Fernández Urrutia; v) doña María Loreto Barros Fernández; vi) doña María Josefina Troncoso Keymer; vii) doña Patricia Ebel Fernández; viii) don Ignacio Troncoso Keymer; ix) doña Catalina Barros Fernández; x) doña Teresita López Correa; y, xi) don Sebastián López Correa, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf número noventa y nueve, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 9.106, número 4.442 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, dejando constancia de las donaciones de plena propiedad de derechos sociales indicada en la escritura extractada, compareciendo los donatarios junto con los donantes en señal de aceptación de las mismas. Don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle, don Rodrigo Fernández Riesco, don Alfonso Larraín Aspillaga, doña Kareen María Rosanna Linna, doña Inés Valdivieso Linna, doña Carolina María Fernández Urrutia, doña Josefa Balbontín Vicuña, doña María Carolina Troncoso Keymer, doña Andrea Barros Fernández, doña María Cristina Morán Ovalle, doña María Josefina Keymer Aguirre, doña Josefina López Correa, doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría, don Raúl José Troncoso Keymer, don Cristóbal Fernández Urrutia y, don Diego Sebastián Troncoso Keymer, estos últimos trece debidamente representados, aceptaron expresamente el ingreso de doña María Loreto Barros Fernández, doña María Josefina Troncoso Keymer, doña Patricia Ebel Fernández, doña Catalina Barros Fernández, doña Teresita López Correa, don Nicolás Fernández Urrutia, don Ignacio Troncoso Keymer, y don Sebastián López Correa como socios de la Sociedad, quienes, a su vez, aceptaron su ingreso como socios de Agrícola El Marco Oriente Limitada, y declararon conocer y aceptar sus estatutos sociales. En consecuencia, los actuales y únicos socios de Agrícola El Marco Oriente Limitada acordaron reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento diecisiete millones sesenta y seis mil trescientos once pesos, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; ii) doña Kareen María Rosanna Linna ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; iii) doña Inés Valdivieso Linna ha aportado y pagado la cantidad de tres millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos veintiún pesos, equivalente al dos coma siete mil setecientos cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; iv) doña Carolina María Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; v) doña Josefa Balbontín Vicuña ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; vi) doña María Carolina Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; vii) doña Andrea Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; viii) doña María Cristina Morán Ovalle ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; ix) doña María Josefina Keymer Aguirre ha aportado y pagado la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta y tres pesos, equivalente al uno coma doscientos veintiséis por ciento del capital y de los derechos sociales; x) doña Josefina López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; xi) doña Karin Mariana Grunefeld Echeverría ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xii) don Raúl José Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; xiii) don Cristóbal Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma tres mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xiv) don Rodrigo Fernández Riesco ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xv) don Alfonso Larraín Aspillaga ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones noventa y siete mil trescientos veintiún pesos, equivalente al tres coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xvi) don Diego Sebastián Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; xvii) don Nicolás Fernández Urrutia ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xviii) doña María Loreto Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xix) doña María Josefina Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ciento veintidós pesos, equivalente al tres coma dos por ciento del capital y de los derechos sociales; xx) doña Patricia Ebel Fernández ha aportado y pagado la cantidad de diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos, equivalente al ocho coma setecientos setenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xxi) don Ignacio Troncoso Keymer ha aportado y pagado la cantidad de quinientos dos mil ochocientos pesos, equivalente al cero coma cuatro mil doscientos noventa y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xxii) doña Catalina Barros Fernández ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos, equivalente al cuatro coma cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xxiii) doña Teresita López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento del capital y de los derechos sociales; y, xxiv) don Sebastián López Correa ha aportado y pagado la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos, equivalente al tres coma ciento treinta y tres por ciento restante del capital y de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales de la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 12 de enero de 2024.-