AGRÍCOLA E INMOBILIARIA EL BOLDAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2024
- Notario
- RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
- Oficio
- 6° Notaría de Puente Alto
- Comuna
- Puente Alto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Notario Público Titular de la 6° Notaría de Puente Alto, con oficio en calle Sergio Roubillard N°66, comuna de Puente Alto, certifico que por escritura pública de fecha 4 de enero de 2024, don JOAQUÍN DÍAZ QUIROGA, ingeniero civil, domiciliado en Espoz 5424 Vitacura y ASESORÍAS E INVERSIONES EL BOLDAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Unico Tributario 78.802.080-3, debidamente representada por don JOAQUÍN DÍAZ QUIROGA, ya individualizado, ambos domiciliados en Espoz 5424, comuna de Vitacura todos los comparecientes de paso en esta, quienes modifican la sociedad “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA EL BOLDAL LIMITADA” rol único tributario nº79.802.080-3, constituida por escritura pública el 6 de marzo del año 1988, en la notaría de Santiago de Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 9973 número 5269 año 1988. Dicha sociedad se ha modificado en diferentes oportunidades, siendo la última la de fecha 6 de septiembre del año 2007 otorgada ante el notario de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 39897 número 28546 del año 2007 del Registro de Comercio de Santiago. Los comparecientes ya individualizados la modifican en los siguientes términos: UNO. CONSTANCIA: Los comparecientes comunican el sensible fallecimiento de la socia doña LUCIA PATRICIA GROHNERT BARAONA. DOS. Se modifica la participación de los socios comparecientes, quedando la sociedad compuesta de la siguiente manera: “ASESORÍAS E INVERSIONES EL BOLDAL LIMITADA” se mantiene con un 95% de participación en su calidad de socio y don JOAQUÍN DÍAZ QUIROGA con un 2% de participación en su calidad de socio y además con un 3% que se adjudicó en su calidad de cónyuge sobreviviente quedando con un total de un 5% de los derechos sociales, completando de esta manera el 100% de los derechos sociales, según escritura pública otorgada ante Abner Bernabé Poza Matus, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Maipú-Santiago de fecha 22 de noviembre de 2023, de partición y adjudicación total que realizó la sucesión de doña LUCIA PATRICIA GROHNERT BARAONA. TRES. Los socios determinan modificar el artículo séptimo de la administración, reemplazandola íntegramente, estableciendo que el uso de la razón social y de la sigla o nombre de fantasía, y la administración y la representación de la sociedad corresponderá a todos los socios, y además a las siguientes personas a don FÉLIX JOAQUÍN DÍAZ GROHNERT, y a don RAIMUNDO GUSTAVO RAFAEL DÍAZ GROHNERT, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad y la representaran indistintamente, cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos sus asuntos y negocios, y en todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto de la sociedad o a la conservación o incremento de los haberes de la misma. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar, y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole. y se le entregan las facultades que se indican en la escritura extractada. CUATRO. Los socios determinan modificar el Título Quinto, de la disolución, liquidación y arbitraje, artículo décimo primero; del pacto social primitivo, reemplazandolo íntegramente por el siguiente: “TITULO QUINTO: De la Disolución, Liquidación y Solución de Controversias.- Artículo Décimo Primero: En caso de fallecimiento de uno cualesquiera de los socios la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido y el cónyuge sobreviviente si lo hubiere, quienes deberán nombrar un apoderado común para que los represente en todo lo relacionado con la sociedad. Este nombramiento será hecho de común acuerdo por los socios, a requerimiento de alguno de los interesados en la sucesión del socio fallecido o de otro socio, y en caso de no existir acuerdo, el socio interesado deberá concurrir a la Justicia Ordinaria. Demás estipulaciones en escritura extractada. CINCO. Los socios determinan modificar el Articulo Décimo Segundo de liquidación del pacto social primitivo, reemplazandola íntegramente, estableciendo que la liquidación de la sociedad será practicada por los socios de común acuerdo, y a falta de acuerdo por la persona que designen todos los socios y en caso de no existir acuerdo en la persona, el interesado deberá concurrir a la Justicia Ordinaria a fin de que sea resuelta esta situación. El liquidador estará investido de todas y cada una de las facultades que para este evento señala el Código de Comercio, y además de las facultades señaladas para los administradores en la clausula séptima.- Demás estipulaciones en escritura extractada. SEIS. Los socios determinan modificar el Articulo Decimo Tercero de Arbitraje, reemplazandolo integramente por el siguiente: Artículo Décimo Tercero: Solución de Controversias.- Cualquier dificultad que surgiere entre los socios o entre uno más de éstos y la sociedad, durante su vigencia o liquidación y que diga relación con la aplicación, interpretación, cumplimiento, modificación, resolución, terminación o liquidación del presente contrato, o de los negocios sociales, será resuelta por alguno de los socios que estén ejerciendo la administración y a falta de todos ellos será resuelto por la persona que designen mediante común acuerdo los interesados, y en caso de no existir acuerdo, deberán concurrir a la Justicia Ordinaria. En lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones y reiteran su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puente Alto, 16 de enero de 2024.-