CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercial Santa Elvira SpA

CVE 2442631
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2023
Notaría
Curacautín
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2023
Repertorio
1246-2023
Notario
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER
Oficio
Primera Notaría de Curacautín
Comuna
Curacautín

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Curacautín, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
Duración
Indefinidita

Objeto social

OBJETO: A) Compra, venta y alquiler (excepto amblados) de Inmuebles. B) Administración de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles no amoblados y establecimientos de comercio. C) Administración, Arrendamientos y subarrendamientos de oficinas, departamentos, viviendas y locales de comercio no amoblados. Y en definitiva todas aquellas acciones conducidas a la administración de bienes inmuebles no amoblados destinados al comercio o a la habitación. Podrá también realizar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Podrá también realizar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Estas actividades podrá realizarlas por cuenta propia o ajena

Administración

corresponderá a JUAN CARLOS FIGUEROA PERALTA, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER, Notario Público de la Primera Notaría de Curacautín, con oficio en calle Arica número doscientos noventa y nueve, comuna de Curacautín, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada el 26 de diciembre de 2023, ante mí, Repertorio N°1246-2023, don JUAN CARLOS FIGUEROA PERALTA, constituyó sociedad por acciones, que se regirá por disposiciones del Párrafo Octavo, Título Séptimo, Libro Segundo del Código de Comercio, por presentes estatutos, y normas de las Leyes N°20.190 y 18.046 en lo no previsto en estatutos; Nombre: El nombre será “COMERCIAL SANTA ELVIRA SpA”, pudiendo usar también para todos los efectos legales, la expresión de “C.S.E. SpA”. Accionistas Concurrentes: don Juan Carlos Figueroa Peralta. Objeto Social: OBJETO: A) Compra, venta y alquiler (excepto amblados) de Inmuebles. B) Administración de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles no amoblados y establecimientos de comercio. C) Administración, Arrendamientos y subarrendamientos de oficinas, departamentos, viviendas y locales de comercio no amoblados. Y en definitiva todas aquellas acciones conducidas a la administración de bienes inmuebles no amoblados destinados al comercio o a la habitación. Podrá también realizar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Podrá también realizar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Estas actividades podrá realizarlas por cuenta propia o ajena. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a JUAN CARLOS FIGUEROA PERALTA, amplias facultades. Capital Social: $25.000.000, dividido en 250.000 nominativas, de dos series A y B, sin valor nominal, suscribe y paga: JUAN CARLOS FIGUEROA PERALTA, suscribe este acto 100% de las acciones antes señaladas, esto es, la cantidad de 250.000 acciones, a un valor de suscripción de $100 pesos por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a $25.000.000. paga en dinero en este acto que en escritura pública se detalla. DURACIÓN: Indefinidita. DOMICILIO: La ciudad de Curacautín, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Curacautín, 04 de Enero de 2024.