Centro de Manejo Integral de Residuos Metropolitanos SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL PEÑA LEZAETA, Notario Suplente de la 34ª Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, ante don Eduardo Diez Morello, Notario Titular de este oficio: se redujo escritura pública Acta de quinta junta extraordinaria de accionistas sociedad Centro de Manejo Integral de Residuos Metropolitanos SpA por solicitud de la abogada Anamaría Carmona Arredondo con la presencia de su socia doña Paola Violeta Castillo Pinto en virtud de la cual, se acuerda por unanimidad: UNO ) Revocación de coadministrador representante de la sociedad respecto de don Gabriel Castillo Pinto, designación que consta en inscripción conservatoria que rola a fojas ochenta mil doscientos noventa y nueve, número treinta y siete mil ochenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintiuno. En lo referido a la revocación de la calidad de coadministrador de don Gabriel Castillo Pinto: Se plantea la moción referida a la revocación en el cargo de coadministrador conjunto respecto de don Gabriel Castillo Pinto. La junta acuerda por unanimidad del total de las acciones en la sociedad la revocación de don Gabriel Castillo Pinto en su calidad de coadministrador, revocación que serán efectivas a contar de esta fecha. DOS) Nombrar y ratificar como única administradora y representante legal de la sociedad a doña PAOLA VIOLETA CASTILLO PINTO. Sometido a consideración, la junta acuerda por unanimidad nombrar y ratificar como único administrador de la Sociedad a doña PAOLA VIOLETA CASTILLO PINTO, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos veintitrés mil setecientos veintiuno guión ocho, quienes obrando conjunta o separadamente e indistintamente, y anteponiendo a sus nombres la razón social, de la sociedad tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos, y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza y sin que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, pudiendo, mas no limitados a, ejercer la totalidad de las facultades contenidas en la cláusula decimocuarta de los estatutos sociales, las cuales se dan por expresamente reproducidas. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 18 de Enero de 2024. -