MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CEBALLOS Y CONCHA SpA

RUT 78278870-1 CVE 2443151
Fecha instrumento
22 de enero de 2024

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2024
Repertorio
92
Notario
GONZALO ESTEBAN MIGUEZ NUÑEZ
Domicilio
comuna Tomé

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Por escritura ante mí, GONZALO ESTEBAN MIGUEZ NUÑEZ, Notario Público Titular, comuna Tomé, Sotomayor N° 1.265, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 18 de Enero de dos mil veinticuatro, repertorio N° 92, ante mí GONZALO MIGUEZ NUÑEZ, comparecen don ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS, chileno, comerciante, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos diecisiete mil setecientos veintitrés raya K, con domicilio en Calle Buena Vista número seiscientos treinta y tres, Comuna de Tomé, Región del bio bio; doña DEBORA CRISTINA CONCHA AEDO, chilena, labores de casa, casada bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta y tres mil cuarenta y dos raya cuatro, con domicilio en Calle Buena Vista número seiscientos treinta y tres, Comuna de Tomé, Región del bio bio; y como nuevos accionistas comparecen don ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS, chileno, comerciante, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos diecisiete mil setecientos veintitrés raya K, con domicilio en Calle Buena Vista número seiscientos treinta y tres, Comuna de Tomé, Región del bio bio, quien comparece en nombre y representación, de don ADAMS ENRIQUE CEBALLOS CONCHA, chileno, ingeniero comercial y economista, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento cincuenta y seis mil cuarenta y nueve guión nueve, domiciliado en Calle Buena Vista número seiscientos treinta y tres, Comuna de Tomé, Región del bio bio; don MATHIAS IGOR CEBALLOS CONCHA, chileno, ingeniero comercial, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y dos guion cinco, domiciliado en Calle Buena Vista número seiscientos treinta y tres, Comuna de Tomé, Región del bio bio, y doña MARGARET DEBORA CEBALLOS CONCHA, chilena, terapeuta educacional, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres guión siete, domiciliada en Calle Buena Vista número seiscientos treinta y tres, Comuna de Tomé, Región del bio bio; los comparecientes acuerdan lo siguiente: 1º Por Escritura Pública suscrita ante el Notario don Jorge Christoph Stange, con fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Tomé a fojas diecinueve (19) número once (11) del año mil novecientos noventa y dos, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “CEBALLOS Y CONCHA LIMITADA”, nombre de fantasía “SUPERMERCADO CRISOL LTDA”, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta guión uno.- 2° Posteriormente por escritura Pública de fecha once de julio de dos mil veintitrés, otorgada en la Notaría de Tomé ante doña Maribel Concha Bustos suplente del Titular don Gonzalo Miguez Núñez, repertorio mil ciento setenta y seis (1.176), se transformó la sociedad “Ceballos y Concha limitada” desde una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, quedando como “CEBALLOS Y CONCHA SpA” nombre de fantasía “SUPERMERCADO CRISOL SpA” rol único tributario número setenta y ocho millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta guión uno, modificándose asimismo lo relativo al capital de la sociedad, aumentándose a la suma total de veinte millones ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y seis pesos. 3° Uno) Acuerdo de los accionistas sin Forma de Junta: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo décimo tercero de los estatutos de la sociedad por acciones en conformidad al artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, será posible modificar los estatutos de la sociedad si la totalidad de los accionistas suscribieren una Escritura Pública o un Instrumento Privado protocolizado donde conste tal modificación. Dos) Los accionistas actuales de la sociedad Enrique Segundo Ceballos Montecinos y Debora Cristina Concha Aedo acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad en cuanto a permitir la entrada de tres nuevos accionistas, aumento de capital, todas las acciones serán ordinarias de una misma serie con derecho a un voto por cada acción y emisión de nuevas acciones, los tres nuevos accionistas comparecieron al acto y manifiestan estar de acuerdo con cada una de las modificaciones que señalan en esta escritura, esto es don Adams Enrique Ceballos Concha, quien comparece debidamente representado, don Mathias Igor Ceballos Concha, y doña Margaret Débora Ceballos Concha, todos ya individualizados. De esta manera se modifican el artículo Quinto y Sexto de la sociedad en el sentido de que todas las acciones serán ordinarias y de una misma serie, no habrá acciones privilegiadas de clase A, con voto múltiple, y tampoco habrá acciones de clase B, que daba derecho a un voto por cada acción, de esta manera todas las acciones serán de una misma serie y ordinarias dando derecho a un voto por cada acción. Asimismo se emitirán veinte mil setecientas nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie a un valor nominal de dos mil catorce coma diecisiete pesos (2.014,17) por cada acción, de las cuales cuatro mil quinientas ochenta y tres suscritas y que se pagarán en la forma que se indicará por la accionista, DEBORA CRISTINA CONCHA AEDO, quien manifiesta que sólo suscribirá dichas nuevas acciones, renunciando a su derecho preferente a las demás acciones emitidas, por un valor total de nueve millones doscientos veintinueve mil novecientos veintitrés pesos, enterando y pagando tres millones de pesos en dinero efectivo ya ingresado a arcas de la sociedad, y el resto lo pagará dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de este Instrumento. Por su parte el accionista ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS manifestó que no suscribirá nuevas acciones, renunciando a su derecho preferente a suscribir acciones nuevas emitidas; El nuevo accionista ADAMS ENRIQUE CEBALLOS CONCHA, debidamente representado por don Enrique Segundo Ceballos Montecinos, suscribe cinco mil trescientas setenta y tres acciones suscritas y que se pagarán en la forma que se indicará, por un valor total de diez millones ochocientos veintiún mil ciento dieciséis pesos, enterando un total de dos millones quinientos mil pesos en dinero efectivo ya ingresados a arcas de la sociedad y el resto lo pagará dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de este Instrumento; cinco mil trescientas setenta y tres acciones suscritas y que se pagarán en la forma que se indicará por el nuevo accionista MATHIAS IGOR CEBALLOS CONCHA, por un valor total de diez millones ochocientos veintiún mil ciento dieciséis pesos, enterando un total de dos millones quinientos mil pesos en dinero efectivo ya ingresados a arcas de la sociedad y el resto lo pagará dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de este Instrumento; cinco mil trescientas setenta y tres acciones suscritas y que se pagarán en la forma que se indicará por la nueva socia MARGARET DEBORA CEBALLOS CONCHA, por un valor total de diez millones ochocientos veintiún mil ciento dieciséis pesos, enterando un total de dos millones quinientos mil pesos en dinero efectivo ya ingresados a arcas de la sociedad y el resto lo pagará dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de este instrumento; por lo tanto realizará un aumento de capital de cuarenta y un millones seiscientos noventa y tres mil doscientos setenta y un pesos, con lo que el capital de la sociedad corresponderá a sesenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete pesos, con el fin de tener una mayor solvencia aún, económica y financiera. Tres) De este modo, los artículos modificados quedaron como sigue: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es de sesenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete pesos, dividido en treinta mil setecientas acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y por un valor nominal de dos mil catorce coma diecisiete pesos por acción (2.104,17). Las acciones se suscriben y pagan de la siguiente forma: El accionista ENRIQUE SEGUNDO CEBALLOS MONTECINOS ha aportado con anterioridad ya ingresados en arcas sociales dieciocho millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos, enterados de la siguiente manera: con la suma de catorce millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos en dinero efectivo ya ingresado en arcas fiscales, y un mural lácteo Mimet M uno- dos mil quinientos, moto compresor dos H.P que se valoriza en la suma dos millones setecientos treinta y un mil pesos, una vitrina Mimet New All Service VRA tres mil acero inoxidable que se valoriza en la suma de un millón trescientos tres mil pesos, estanterías que se valorizan en la suma de ciento cincuenta mil pesos, repisas que se valorizan en la suma de ciento cincuenta mil pesos y con lo anterior ha suscrito y pagado nueve mil doscientos diez acciones, acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas; doña DEBORA CRISTINA CONCHA AEDO, suscribe cinco mil trescientas setenta y tres acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas; por un valor total de diez millones ochocientos veintiún mil ciento dieciséis pesos suma respecto de la cual ya se encuentran enterados cuatro millones quinientos noventa y un mil ciento noventa y dos pesos en dinero efectivo ingresado en arcas de la sociedad, mientras que lo restante será enterado dentro de un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de este Instrumento; don ADAMS ENRIQUE CEBALLOS CONCHA, debidamente representado por Enrique Segundo Ceballos Montecinos, suscribe cinco mil trescientas setenta y tres acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, por un valor total de diez millones ochocientos veintiún mil ciento dieciséis pesos suma respecto de la cual ya se encuentran enterados en dinero efectivo dos millones quinientos mil pesos, mientras que lo restante será enterado dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de este Instrumento; don MATHIAS IGOR CEBALLOS CONCHA, suscribe cinco mil trescientas setenta y tres acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, por un valor total de diez millones ochocientos veintiún mil ciento dieciséis pesos suma respecto de la cual ya se encuentran enterados en dinero efectivo dos millones quinientos mil pesos ingresados a la sociedad, mientras que lo restante será enterado dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de este Instrumento; doña MARGARET DEBORA CEBALLOS CONCHA, suscribe cinco mil trescientas setenta y tres acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, por un valor total de diez millones ochocientos veintiún mil ciento dieciséis pesos suma respecto de la cual ya se encuentran enterados en dinero efectivo en arcas de la sociedad dos millones quinientos mil pesos, mientras que lo restante será enterado dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de este Instrumento.- Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos.-“ “ARTÍCULO SEXTO: Según lo indicado en el artículo anterior, todas las acciones serán ordinarias, nominativas, de una misma serie, dando derecho a un voto por cada acción.- Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, igualmente gozarán de derecho a voto.- El administrador, a solicitud de los accionistas, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. TOME, 22 DE ENERO DE 2024.-