Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Repertorio
- 483/2024
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá como
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, repertorio N° 483 / 2024, ante mi Suplente don Juan Pablo Montes Mery, Daniel Antonio López Rivas, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón social: “Sotoslopezromos SpA”. 2. Objeto: La sociedad tendrá como objeto: (a) la importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de bienes; (b) la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes a través de plataformas digitales; (c) el desarrollo, programación, perfeccionamiento y mejora de softwares y programas computacionales; (d) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (e) todo acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden en el futuro; (f) La celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, (g) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga íntegramente por la accionista constituyente de la Sociedad, en la fecha de la escritura extractada. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2024.