MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES ITURRA LIMITADA

RUT 76524612-1 CVE 2441343
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2024
Repertorio
4401-2023
Notario
JORGE SCHWENKE ZUÑIGA
Oficio
segunda Notaría Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE SCHWENKE ZUÑIGA, Notario Público Titular de la segunda Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: Que por escritura pública, fecha 29-11-2024 Repertorio Nº 4401-2023, ante mi, JANETH DEL CARMEN ITURRA RAMIREZ, domiciliada en Avenida El Sol Nº111, block 11 departamento 104, Rancagua; ALEXI MATIAS ITURRA RAMIREZ, domiciliado en Brasil número 112, departamento 1, Rancagua, ANGEL ESTEBAN ITURRA SOTO, domiciliado en Illanes número 2308, Comuna de Rancagua, por si y en representación de ANGELICA VICTORIA ITURRA ARMOA, domiciliada en 67 26 49 ave, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, y en representación de CRISTIAN JULIAN ITURRA ALVAREZ, domiciliado en Los Templarios Nº 1804, Villa La Compañía, Comuna de Rancagua, modifican la sociedad denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES ITURRA LIMITADA”, Rut, N° 76.524.612-1, con un capital inicial de $30.000.000.- constituida por 19 febrero 2016, otorgada ante Daniel V. Mondaca Pedrero, notario Quinta Notaria de Rancagua, inscrita Registro de Comercio Rancagua a fojas 230 N° 185 año 2016. Modificada escritura pública misma notaria, inscrita Registro de Comercio Rancagua fojas 1129V Número 861, año 2016. Modificada, escritura pública 16 de mayo 2022, escritura otorgada Ernesto Montoya Peredo, Notario Rancagua. Aclaratoria y rectificatoria 14 de JUNIO DE 2022, ante Ernesto Montoya Peredo, Notario Rancagua. Ambas escrituras fueron inscritas fojas 474 N° 259 Registro de Comercio del 2022, del Registro comercio Rancagua. Modificatoria, 4 de julio 2022, escritura ante Ernesto Montoya Peredo, Notario de Rancagua, inscrita fojas 635 N° 383 año 2022 Registro de Comercio Rancagua. Resciliación, escritura 16 de agosto de 2022 ante Ernesto Montoya Peredo, Notario Rancagua, inscrita a fojas 602 N° 361 año 2022, Registro de Comercio Rancagua. Modificada escritura pública otorgada con fecha 28 de septiembre de 2023, ante Celeste Becerra Marin, Notario Interino, de la segunda Notaria de Rancagua, inscripción rola a fojas 704, Nº 451 del Registro de Comercio de 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, se modificó, rectifico y otorgo mandato general, respecto de la escritura de fecha 4 de julio de 2022. MODIFICACIÓN: CRISTIAN JULIAN ITURRA ALVAREZ, vende cede y transfiere el veinte por ciento (20%) de los derechos o participación en el capital de la sociedad a don ANGEL ESTEBAN ITURRA SOTO, ALEXI MATIAS ITURRA RAMIREZ, JANETH DEL CARMEN ITURRA RAMIREZ Y ANGELICA VICTORIA ITURRA ARMOA, quienes compran, adquieren y aceptan para sí el veinte por ciento (20%) de los derechos o participación de la sociedad en referencia. El precio de la presente cesión de derechos o participación en el capital de la sociedad en referencia y que le corresponde a don CRISTIAN JULIAN ITURRA ALVAREZ es la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) que los cesionarios pagan en este acto y en dinero efectivo el que es recibido por el cedente a su entera satisfacción. Conforme a las cesiones antes pactadas, quedan como únicos socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ITURRA LIMITADA, ANGEL ESTEBAN ITURRA SOTO, con una participación de un veinticinco por ciento en el capital social (25%); ALEXI MATIAS ITURRA RAMIREZ con un veinticinco por ciento de participación en el capital social (25%) JANETH DEL CARMEN ITURRA RAMIREZ con el veinticinco por ciento de participación en el capital social (25%), ANGELICA VICTORIA ITURRA ARMOA, con un veinticinco por ciento de participación en el capital social (25%); quedando de esta manera cuoteado el cien por ciento de los derechos y acciones de la sociedad y participaciones conforme a las cuales se harán los repartos de eventuales utilidades y pérdidas, según lo estipulado en la cláusula Séptima de los estatutos sociales. Los socios mantienen la declaración esencial, en orden a limitar expresamente su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes.En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Se otorga amplio y completo finiquito recíproco entre el cedente CRISTIAN JULIAN ITURRA ALVAREZ, LOS CESIONARIOS Y LA SOCIEDAD referida. Se deja constancia que el cedente Cristian Julián Iturra Álvarez, renuncia a todos los derechos eventuales en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ITURRA LIMITADA, como también a las utilidades existentes y a las que puedan existir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 16 de enero de 2024.-