SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVERA CASTILLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 39326
- Notario
- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.872 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la compra, venta, administración y explotación, para fines de inversión y renta, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su
Administración
Para tales efectos podrá constituir e ingresar a todo tipo de sociedades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Avda. Apoquindo 3001 Piso 2, comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2023, Repertorio N° 39.326, ante mí, EMMA CECILIA CASTILLO VERGARA, JULIO ANDRÉS RIVERA CASTILLO, NICOLÁS FRANCISCO RIVERA CASTILLO y SOCIEDAD INMOBILIARIA BARRANCAS SpA, constituyeron sociedad por acciones, de la que extracto lo siguiente: Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVERA CASTILLO SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “INVERSIONES RIVERA CASTILLO”.- Objeto: El objeto de la Sociedad será la compra, venta, administración y explotación, para fines de inversión y renta, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración. Para tales efectos podrá constituir e ingresar a todo tipo de sociedades.- Capital: $14.872.000 dividido en 14.872.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital queda íntegramente suscrito y pagado en el acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización. Santiago, 18 de enero de 2024.