MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL FRIGOSUR LIMITADA

RUT 76178642-3 CVE 2441592
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de junio de 2011
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
21 de junio de 2011
Repertorio
3144-2011
Notario
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
Oficio
Segunda Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don LUIS MICHEL VEAS FLORES, Ingeniero Agrónomo, casado y separado totalmente de bienes, por si y en representación de SOCIEDAD FAENADORA FRIGOSUR LIMITADA, Rut Nº 76.022.744-7, ambos domiciliados en Variante Cato Km. 2, comuna de Chillán, y don CARLOS HUMBERTO VALENCIA BRAVO, médico veterinario, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Pasaje Los Mañíos s/n, parcela 53, kilómetro 12, Camino Chillán-Coihueco, comuna de Coihueco; modificaron la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL FRIGOSUR LIMITADA”, Rut Nº 76.178.642-3.- Capital Original: $10.000.000, constituida por escritura pública de fecha 21 de junio del año 2011, suscrita ante don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Chillán, Repertorio 3.144-2011, cuyo extracto se inscribió a fojas 400 vuelta número 487, en el Registro de Comercio año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 25 de junio del año 2011, en su edición número 39.995. Modificación consiste: Uno: Don Carlos Humberto Valencia Bravo –se retira de la sociedad- vende, cede y transfiere la totalidad de las acciones y derechos sociales, equivalentes al 50% en el haber social, a SOCIEDAD FAENADORA FRIGOSUR LIMITADA, Rut 76.022.744-7, quien los adquiere y paga al contado en $10.000.000, ingresando esta última a la sociedad. Dos: La Administración, representación y uso de la razón social, singularizada en la cláusula CUARTA de la escritura de constitución, es modificada y reemplazada en el sentido que ésta corresponderá exclusivamente al socio don Luis Michel Veas Flores. Tres: Se modifica cláusula DÉCIMO de la escritura de constitución, respecto al fallecimiento, incapacidad sobreviniente, o insolvencia de algún socio o de la sociedad. En todo lo no modificado, continua vigente el pacto social y su modificación. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 09 de Enero de 2024.