MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SAN JAVIER LIMITADA

RUT 79832210-9 CVE 2441803
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2023
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre del año 2023, ante mí, doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL, doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL, doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA y la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°443, Local N°1, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, de paso en esta, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES SAN JAVIER LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 164 número 132 del Reg. de Com. del CBR La Serena año 1988, y acordaron lo siguiente: 1) Modificar los siguientes artículos de los estatutos sociales: el artículo primero, relativo a los socios; el artículo tercero, relativo a la duración; y el artículo noveno, relativo a la administración y al uso de la razón social; reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO PRIMERO: Los únicos socios de la sociedad son doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL, doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL, doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA y la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA.” “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración de 80 años contados desde el día 18 de diciembre del año 2023, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 1 año de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga, debiendo además notificar por carta certificada a los demás socios.” “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER no podrá ser removida de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. ADMINISTRADORES DE REEMPLAZO: A) En caso de incapacidad o fallecimiento de doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se ejercerá por doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mismas facultades descritas en la escritura extractada. B) En caso de incapacidad o fallecimiento de doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se ejercerá conjuntamente por las personas que se enumeran a continuación: i) Por los hijos que tenga doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, a la fecha en que sobrevenga la causa de incapacidad o fallecimiento. En caso de existir hijos menores de edad, estos deberán actuar representados por quien ejerza la curaduría legal de los bienes de sus hijos, hasta la fecha en que uno cualquiera de ellos cumpla la mayoría de edad. Posteriormente, los demás hijos, en caso de que existan, se incorporarán a la administración a medida que cumplan la mayoría de edad; ii/ Por don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL. En caso de su incapacidad o fallecimiento, lo que no será necesario acreditar ante terceros, administrarán en su representación los hijos que este tenga a la fecha en que sobrevenga la causa de incapacidad o fallecimiento. En caso de existir hijos menores de edad, estos deberán actuar representados por quien ejerza la curaduría legal de los bienes de sus hijos, hasta la fecha en que uno cualquiera de ellos cumpla la mayoría de edad. Posteriormente, los demás hijos, en caso de que existan, se incorporarán a la administración a medida que cumplan la mayoría de edad; y iii/ Por doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL. En caso de su incapacidad o fallecimiento, lo que no será necesario acreditar ante terceros, administrarán en su representación los hijos que esta tenga a la fecha en que sobrevenga la causa de incapacidad o fallecimiento. En caso de existir hijos menores de edad, estos deberán actuar representados por quien ejerza la curaduría legal de los bienes de sus hijos, hasta la fecha en que uno cualquiera de ellos cumpla la mayoría de edad. Posteriormente, los demás hijos, en caso de que existan, se incorporarán a la administración a medida que cumplan la mayoría de edad. Los administradores de reemplazo señalados en los números i/, ii/ y iii/ de la letra B) de esta cláusula, ejercerán la administración de la sociedad y el uso de la razón social, actuando todos conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, y representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas precedentemente. LIMITACIÓN: Los administradores de reemplazo indicados en las letras A) y B) precedentes, no podrán delegar a terceros, ni ejercer las facultades que expresamente se señalan en la escritura extractada”. 2) Asimismo, los socios acordaron modificar el artículo octavo, el artículo décimo primero, el artículo décimo tercero, el artículo décimo cuarto y el artículo décimo séptimo, todos de materia no extractable. 3) Por último, los socios acordaron agregar un artículo décimo noveno a los estatutos sociales, materia no extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 17 de enero de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.