INVERSIONES LA SIERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2023
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.757.980 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Jacques Alberto Albagli Ventura, por sí y representación de la sociedad Inversiones Manquehue Limitada, actuales y únicos socios de INVERSIONES LA SIERRA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 107.409 número 45.883 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023; Nicolás Albagli Cazés, representado por Jacques Alberto Albagli Ventura; Alejandro Javier Albagli Cazés; David Felipe Albagli Cazés; e Irene Verónica Cazés Ventura; todos domiciliados en calle Monseñor Adolfo Rodríguez N° 12.631, casa 32, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; vienen a aumentar el capital de la sociedad Inversiones La Sierra Limitada, de la suma de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $1.757.980 pesos chilenos, a la suma de 10.839.137,36 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $9.424.304.759,74 pesos chilenos, esto es, en la suma de 10.837.137,36 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $9.417.106.078; que se paga mediante el aporte en dinero efectivo y en especies que efectúan los socios Inversiones Manquehue Limitada y Jacques Alberto Albagli Ventura; y los siguientes nuevos socios: Irene Verónica Cazés Ventura, Alejandro Javier Albagli Cazés, Nicolás Albagli Cazés y David Felipe Albagli Cazés, conforme al siguiente detalle: A) La sociedad Inversiones Manquehue Limitada entera y paga la suma de 10.509.664,56 dólares de los Estados Unidos de América¸ equivalente a esta fecha a $9.132.378.303,66 pesos chilenos, mediante el aporte en dinero efectivo y especies, de los activos que se singularizan en la escritura extractada; B) Don Jacques Alberto Albagli Ventura entera y paga, en calidad de empresario unipersonal, la suma de 295.284,42 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $256.740.942 pesos chilenos, mediante el aporte en dinero efectivo y especie de los activos que se singularizan en la escritura extractada; C) Doña Irene Verónica Cazés Ventura entera y paga, en calidad de empresario unipersonal, la suma de 10.763,96 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $9.358.941 pesos chilenos, mediante el aporte en especie de los activos que se singularizan en la escritura extractada; D) Don Alejandro Javier Albagli Cazés entera y paga, en calidad de empresario unipersonal, la suma de 7.141,47 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $6.209.297 pesos chilenos, mediante el aporte en especie de los activos que se singularizan en la escritura extractada; E) Don Nicolás Albagli Cazés entera y paga, en calidad de empresario unipersonal, la suma de 7.141,47 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $6.209.297 pesos chilenos, mediante el aporte en especie de los activos que se singularizan en la escritura extractada; y F) Don David Felipe Albagli Cazés entera y paga, en calidad de empresario unipersonal, la suma de 7.141,47 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $6.209.297 pesos chilenos, mediante el aporte en especie de los activos que se singularizan en la escritura extractada. Así, se modifica el Artículo Sexto de los estatutos de la sociedad, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SEXTO: En consideración a que los ingresos que la sociedad percibirá, y cuyo origen corresponde al rendimiento de los diversos instrumentos singularizados en el artículo tercero anterior, serán pagados mayoritariamente en la divisa Dólar de los Estados Unidos, el capital de la sociedad corresponde a la suma de 10.839.137,36 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a esta fecha a la suma de $9.424.304.759,74 pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado a esta fecha. Esta suma se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: a) Inversiones Manquehue Limitada, aporta y entera en este acto, en dinero en efectivo y especies la suma de 10.511.644,56 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $9.139.559.596,34 pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado de este día, correspondiente al 96,98% de los derechos sociales; b) Jacques Alberto Albagli Ventura, aporta y entera en este acto, en calidad de empresario unipersonal, en dinero efectivo y especies la suma de 295.304,42 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $256.758.331,40 pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado de este día, correspondiente al 2,72% de los derechos sociales.; c) Irene Verónica Cazés Ventura, aporta y entera en este acto, en calidad de empresario unipersonal, en especies la suma de 10.763,96 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $9.358.941 pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado de este día, correspondiente al 0,1% de los derechos sociales; d) Alejandro Javier Albagli Cazéz, aporta y entera en este acto, en calidad de empresario unipersonal, en especies la suma de 7.141,47 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $6.209.297 pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado de este día, correspondiente al 0,07% de los derechos sociales; e) Nicolás Albagli Cazés, aporta y entera, en este acto, en calidad de empresario unipersonal, en especies la suma de 7.141,47 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a $6.209.297 pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado de este día, correspondiente al 0,07% de los derechos sociales; f) David Felipe Albagli Cazés, aporta y entera en este acto, en calidad de empresario unipersonal, en especies la suma de 7.141,47 dólares de los Estados Unidos, equivalente a $6.209.297 pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado de este día, correspondiente al 0,07% de los derechos sociales”. En todo lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2023. Félix Jara Cadot. Notario Público.