INMOBILIARIA RÍO NAPO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 36842-2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $16.856.797 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2023, repertorio N° 36.842-2023 ante el titular, comparecen: 1) don José Antonio Guzmán Matta, don Juan Agustín Larraín Doggenweiler, y la sociedad Inmobiliaria Río Napo Limitada, debidamente representada, en calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA ATLÁNTIDA LIMITADA, inscrita a fojas 35.244 número 28.491 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, todos domiciliados, para estos efectos en calle Marchant Pereira 201, piso 3, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. 2) La sociedad Inversiones Platón SpA, debidamente representada, la sociedad Inversiones Las Violetas SpA, debidamente representada, y la sociedad Empresas Guzmán y Larraín S.A., debidamente representada, en calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA RÍO NAPO LIMITADA inscrita a fojas 19.565 número 11.729 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1987, todos domiciliados, para estos efectos en calle Marchant Pereira 201, piso 3, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Los comparecientes acordaron lo siguiente: Uno) La fusión de la sociedad Inmobiliaria Atlántida Limitada (la “Sociedad Absorbida”) en Inmobiliaria Río Napo Limitada (en adelante la “Sociedad”), mediante la incorporación de la totalidad de los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida en el patrimonio de la Sociedad que, a su vez, será la continuadora legal de la Sociedad Absorbida. Dos) Producto de la fusión se disuelven la sociedad Inmobiliaria Atlántida Limitada, sin que proceda su liquidación, haciéndose Inmobiliaria Río Napo Limitada cargo de todas las deudas y obligaciones de las Sociedad Absorbida. Tres) Como consecuencia de la fusión, por absorción acordada, se aumenta el capital de la Sociedad de $16.856.797.892 a la suma de $16.856.997.006, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado conforme se detalla en la escritura extractada. Cuatro) Modificación de estatutos de Inmobiliaria Río Napo. Como resultado de la fusión, los comparecientes acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, reemplazando el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $16.856.997.006, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: a) Empresas Guzmán y Larraín S.A., ha suscrito y pagado la suma de $16.823.283.006 equivalentes al 99,799999964478% del capital de la Sociedad; b) Inversiones Platón SpA, ha suscrito y pagado la suma de $16.856.997, equivalentes al 0,099999999964% del capital de la Sociedad; Tres) Inversiones Las Violetas SpA, ha suscrito y pagado la suma de $16.856.997 equivalentes al 0,099999999964% del capital de la Sociedad; c) José Antonio Guzmán Matta, ha suscrito y pagado la suma de $3 equivalentes al 0,000000017797% del capital de la Sociedad; d) Juan Agustín Larraín Doggenweiler, ha suscrito y pagado la suma de $3 equivalentes al 0,000000017797% del capital de la Sociedad”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigente las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2024.