MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FC Consultores SpA

RUT 76397494-4 CVE 2441628
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
Domicilio
don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, abogado, Notario Público Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular 49º Notaria de Santiago, ubicada en calle Amunategui #73, comuna y ciudad de Santiago, certifica que: Por escritura de fecha 20 de diciembre del 2023, ante el titular don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, doña ELINA ELVIRA CALFULLAN AROCA, chilena, casada, secretaria, cédula de identidad 8.084.889-7, y doña LORENA NATALIA FLORES CALFULLAN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cedula de identidad 15.332.312-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Primera Transversal #5915, departamento #1302 comuna de San Miguel, Región Metropolitana, las comparecientes mayores de edad, y exponen: vienen en modificar la Sociedad por Acciones “FC CONSULTORES SpA”, constituida por escritura pública de fecha 16 de diciembre del 2014 otorgada ante el Notario Público Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 97968, Número 60018, del año 2014 del Registro de Comercio de Bienes Raíces de Santiago.- MODIFICACIÓN: a) LORENA NATALIA FLORES CALFULLAN, vende, cede y transfiere la totalidad o lo que es lo mismo, el cien por ciento de las cincuenta acciones de que es titular en la referida sociedad, a doña ELINA ELVIRA CALFULLAN AROCA, quien acepta para sí los derechos sociales señalados, el precio de la venta es la suma única y total de un millón de pesos, suma que la cesionaria paga a la cedente en este acto y al contado, y que la cedente declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura como suficiente comprobante de pago. b) En cuanto a la Administración, representación de la sociedad, uso de la razón social y del nombre de fantasía y tendrá todas y cada una de las facultades del artículo segundo transitorio del pacto social, corresponderá y será ejercida, exclusivamente por doña ELINA ELVIRA CALFULLAN AROCA, quien a su vez queda, como única socia, con el cien por ciento del capital social. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto. Santiago, 19 de enero del año 2024.