Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2024
- Repertorio
- 704-2024
- Notario
- PATRICIA VALERIA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Ley aplicable
- Ley 18.046.
Objeto social
La Agencia tendrá por objeto el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción. Asimismo, la Agencia podrá desarrollar cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, incluyendo la importación, producción y comercialización de equipos, accesorios y herramientas para la construcción o para el personal dedicado a dichas labores. Para la correcta ejecución del objeto antedicho, la Agencia podrá, además, desarrollar las siguientes actividades: (a) Construir, alhajar, equipar y operar establecimientos industriales, comerciales, oficinas o laboratorios; operar todo tipo de medios de transporte; contratar o subcontratar trabajadores, asesores o dependientes bajo cualquier título; y contratar todo tipo de proveedores de bienes y servicios; (b) Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; (c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; (d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros y de materias primas, monedas y divisas; e instrumentos derivados; (e) Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; y (f) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Agencia sin limitaciones de especie alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALERIA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría Santiago, domicilio en esta ciudad, Av. Apoquindo 3.076, oficina 601, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de enero de 2024, repertorio N° 704-2024, ante mí, señor MAX SPIESS HENRÍQUEZ, en calidad de Agente en Chile de sociedad anónima cerrada constituida y válidamente existente de conformidad con leyes de Perú, denominada DESNIVEL PERÚ S.A.C., declaró constituir Agencia en Chile de referida sociedad en cumplimiento del artículo 122 de la Ley 18.046. Nombre: DESNIVEL PERÚ S.A.C. - AGENCIA EN CHILE.- Domicilio: Ciudad de Santiago.- Objeto: La Agencia tendrá por objeto el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción. Asimismo, la Agencia podrá desarrollar cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, incluyendo la importación, producción y comercialización de equipos, accesorios y herramientas para la construcción o para el personal dedicado a dichas labores. Para la correcta ejecución del objeto antedicho, la Agencia podrá, además, desarrollar las siguientes actividades: (a) Construir, alhajar, equipar y operar establecimientos industriales, comerciales, oficinas o laboratorios; operar todo tipo de medios de transporte; contratar o subcontratar trabajadores, asesores o dependientes bajo cualquier título; y contratar todo tipo de proveedores de bienes y servicios; (b) Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; (c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; (d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros y de materias primas, monedas y divisas; e instrumentos derivados; (e) Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; y (f) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Agencia sin limitaciones de especie alguna.- Capital: El capital efectivo asignado a la Agencia es $10.000.000 que se integrará en arcas de Agencia en dinero efectivo dentro de 3 años contados desde fecha de escritura extractada.- Nombre del Agente: MAX SPIESS HENRÍQUEZ.- Certifico además, que con fecha 17 de enero de 2024 y ante esta misma notaría, se protocolizaron los documentos a que se refiere el artículo 121 de la Ley 18.046. A saber, los documentos protocolizados son los que siguen: bajo el N° 440, el Poder general otorgado al señor Max Spiess Henríquez; bajo el N° 436, el Copia autorizada de Constitución de la Sociedad Desnivel Perú S.A.C; bajo el N° 438, el Certificado de vigencia de persona Jurídica de la Sociedad Desnivel Perú S.A.C; y bajo el N° 439, el Certificado Literal de inscripción de Desnivel Perú S.A.C que incluye sus estatutos y modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2024.-