COMERCIALIZADORA CHILE CDLMARIWIDE GROUP CO. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de enero de 2024
- Notario
- GUILLERMO VALENZUELA LEON
- Oficio
- titular de la 3ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO VALENZUELA LEON, Abogado, Notario Público, Suplente del titular de la 3ª Notaría de Santiago, don GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Avenida Libertador Bernardo O’higgins dos mil ciento dos, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de hoy ante mí don XINPING WANG, Unión Latinoamericana N°2657, en representación de INVERSIONES XINPING WANG E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada; y sociedad COIL DRAGON (HONG KONG) LIMITED AGENCIA EN CHILE, representada por su agente en chile don XINPING WANG, ya individualizado, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIALIZADORA CHILE CDLMARIWIDE GROUP CO. LIMITADA, inscrita a fojas 101.994 N°43.374 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2023; siguientes términos: se aumenta el capital de la sociedad de $1.000.000 a la cantidad de $20.000.000, que se enteran y pagan de la siguiente manera; la sociedad INVERSIONES XINPING WANG E.I.R.L., habiendo aportado ya a caja social de la sociedad al momento de constitución de la empresa la suma de $250.000, viene en este acto y por el presente instrumento en aporta a la sociedad la suma de $4.750.000, que se pagarán en un plazo de 6 meses a contar de la presente escritura a entera satisfacción de la compañía, queda enterado el aumento de capital; y la sociedad COIL DRAGON (HONG KONG) LIMITED AGENCIA EN CHILE habiendo aportado ya a caja social de la sociedad al momento de constitución de la empresa la suma $750.000, viene en este acto y por el presente instrumento en aporta a la sociedad la suma de $14.250.000, que se pagarán en un plazo de 6 meses a contar de la presente escritura a entera satisfacción de la compañía, con lo cual y de acuerdo al aumento de capital, se debe entender para todos los efectos legales que la sociedad que se modifica desde esta fecha mantiene un capital suscrito y que se pagaran en la forma indicada de $20.000.000. En todo lo no modificado en el presente instrumento, continua vigente en todo su contexto el primitivo pacto social. Santiago, 05-01-2024.