MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA

RUT 76042376-9 CVE 2441184
Fecha instrumento
10 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2024
Repertorio
2592/2024
Notario
BENJAMÍN CASTILO MONTALVO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BENJAMÍN CASTILO MONTALVO, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 10 de enero de 2024, bajo el repertorio N°2.592/2024, ante FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. y SRI LOGISTICS, LTD., en su calidad de únicos y actuales socios de SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA (la “Sociedad”) Rol Único Tributario N°76.042.376-9, inscrita a fojas 57.488, N°39.816 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2008, todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en calle Miraflores N°222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, acordaron modificar y reemplazar la cláusula séptima de los estatutos de la Sociedad, con el objeto de aumentar el número de directores de la Sociedad, de 2 a 3 directores, de la que extracto lo que sigue: “CLÁUSULA SÉPTIMA: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán al socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd., con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, las que ejercerá a través de: /Uno/ Un Directorio, cuyas normas de constitución y funcionamiento serán las siguientes: i) El Directorio estará integrado por tres personas, designadas libremente por el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd.; ii) La designación de los directores y del presidente del Directorio la hará el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd. mediante escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad y deberá anotarse al margen de la inscripción social; iii) El Directorio se reunirá cada vez que sea convocado a iniciativa de cualquiera de los directores o cuando lo cite el socio Sumitomo Rubber Industries, Ltd.; iv) El quorum para las sesiones de Directorio será la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los directores asistentes; y v) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, por la persona que se designe como Secretario del Directorio o por quien haga sus veces, y será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión respectiva; /Dos/ Un Gerente General de la Sociedad, quien podrá o no ser la misma persona que detente el cargo de Presidente del Directorio, o bien otra persona distinta, y que estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio, y de aquellas otras establecidas por la Ley y por estos Estatutos; y /Tres/ Por intermedio de mandatarios designados especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No obstante lo anterior, se deja constancia de que el Directorio, los Directores, el Presidente del Directorio, el Gerente General y los mandatarios designados por el socio administrador para dicho efecto, se entenderán facultados para administrar la Sociedad, hacer uso de su razón social y representarla desde la fecha de la escritura pública de su designación, aun antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. BENJAMÍN CASTILO MONTALVO, Notario Público Suplente. Santiago, 15 de enero de 2024.