SOCIEDAD VIDRIERIA CRISMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2023
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Interino Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 11 de diciembre de 2023, Repertorio número 3313-2023, ante mí, don PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS, chileno, soltero, Ingeniero Eléctrico, C.I. Nº 11.952.335-4, domiciliado en Longitudinal Sur Km. 92, oficina Uno, Comuna de Requinoa, único accionista y director de SOCIEDAD VIDRIERIA CRISMA SpA, nombre de fantasía VIDRIERIA CRISMA SpA, Uno) constituida por escritura de fecha 17 de Abril de 2019, suscrita ante la 3ª Notaría Pública de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, repertorio número 2614-2019, su extracto fue publicado en el Diario Oficial número de fecha 26 de Abril de 2019, e inscrito a fojas 339 número 202 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2019, su RUT es el Nº77.025.835-9. El capital actualizado de la sociedad es de $10.000.000.-, los que son divididos en 1.000 acciones nominales, cada una por un valor de $10.000.-, a la fecha, enterado y pagado el capital suscrito; Dos) Por fin, se deja constancia que la sociedad ya singularizada está compuesta actualmente por un solo accionista, el compareciente don PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS. Compareciente modifica Estatutos de la Sociedad antes citada, siguiente sentido: Se modifica artículos UNDÉCIMO y PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales, sustituyéndose el nombre propio de “MARISOL ALEJANDRA MUÑOZ FUENTES” señalado en ambos artículos por el de “PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS”; quedando modificados en definitiva en el siguiente tenor: “ARTÍCULO UNDÉCIMO. La sociedad será administrada y representada por don PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS, ya individualizado, y la ejercerá por toda la vigencia de la Sociedad. El cargo de Director no será remunerado.-“.; y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Mientras no se realice la designación del o la Gerente General, don PABLO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS ejercerá por sí todas las facultades de administración en su calidad de Director, de conformidad con los requisitos y limitaciones contenidas en el presente estatuto social. En lo demás, mantiene vigente escritura original. Rancagua, 15 de enero de 2024. DOY FE.