SOCIEDAD MÉDICA ARENAS & ROJAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2024
- Notario
- RODRIGO ANDRES FARÍAS PICÓN
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación, procedimientos y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, atenciones domiciliarias e inclusive por vías telemáticas. Actividades dirigidas directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; Centros médicos privados, atención hospitalaria, urgencias y otros similares de carácter ambulatorio; Prestación de servicios terapéuticos y de rehabilitación de las personas en el área de la salud, tales como kinesiológicos, fonoaudiológicos, terapia ocupacional, nutricionistas, y otros a fines; Servicios de enfermería y exámenes de laboratorio; Realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; Importación, exportación, arriendo, comercialización, distribución, compra y venta de productos en el área de la salud, médica, suplementos alimenticios y nutricionales, así también insumos, instrumental médico, y equipos médicos en general, considerando para este efecto ventas al por mayor y al por menor en almacenes físicos especializados o generales, en farmacias o similares, por cualquier medio, ya sea físico, ventas telefónicas o virtuales a través de comercio electrónico, pudiendo contratar con todo tipo de Instituciones públicas o privadas. Adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; Transporte, traslado de los pacientes con necesidades especiales o discapacidad. En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los
Administración
corresponderá a don JOSÉ PASCUAL ARENAS KALIL y a don JOSÉ RAFAEL FELIPE ARENAS ROJAS, quienes podrán actuar de forma separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRES FARÍAS PICÓN, Notario Público Interino de la 1ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1160, oficina 101 y 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 27 de Diciembre de 203, ante el Notario Titular de la 1ª. Notaría de Santiago, don Hernán Cuadra Gazmuri, don JOSÉ PASCUAL ARENAS KALIL, cédula de identidad N°8.040.378-K, doña MARÍA SOLEDAD DE LAS MERCEDES ROJAS HAMAME, cédula de identidad N°7.262.396-7, don JOSÉ RAFAEL FELIPE ARENAS ROJAS, cédula de identidad N°19.078.246-8 y doña KATHERINE ALEJANDRA DE JESÚS ARENAS ROJAS, cédula de identidad N°17.957.614-7, todos con domicilio en Avenida Condell número 650, departamento 506, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD MÉDICA ARENAS & ROJAS LIMITADA”, nombre de fantasía “PROSALCARE LTDA.”. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación, procedimientos y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, atenciones domiciliarias e inclusive por vías telemáticas. Actividades dirigidas directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; Centros médicos privados, atención hospitalaria, urgencias y otros similares de carácter ambulatorio; Prestación de servicios terapéuticos y de rehabilitación de las personas en el área de la salud, tales como kinesiológicos, fonoaudiológicos, terapia ocupacional, nutricionistas, y otros a fines; Servicios de enfermería y exámenes de laboratorio; Realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; Importación, exportación, arriendo, comercialización, distribución, compra y venta de productos en el área de la salud, médica, suplementos alimenticios y nutricionales, así también insumos, instrumental médico, y equipos médicos en general, considerando para este efecto ventas al por mayor y al por menor en almacenes físicos especializados o generales, en farmacias o similares, por cualquier medio, ya sea físico, ventas telefónicas o virtuales a través de comercio electrónico, pudiendo contratar con todo tipo de Instituciones públicas o privadas. Adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; Transporte, traslado de los pacientes con necesidades especiales o discapacidad. En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don JOSÉ PASCUAL ARENAS KALIL y a don JOSÉ RAFAEL FELIPE ARENAS ROJAS, quienes podrán actuar de forma separada e indistintamente. CAPITAL SOCIAL: El capital social será la suma de 2.0000.000 de pesos, los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: UNO) Don JOSÉ PASCUAL ARENAS KALIL, aporta la suma de 500.000 pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 25 por ciento de los haberes y derechos sociales; DOS) Doña MARÍA SOLEDAD DE LAS MERCEDES ROJAS HAMAME, aporta la suma de 500.000 pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 25 por ciento de los haberes y derechos; TRES) Don JOSÉ RAFAEL FELIPE ARENAS ROJAS, aporta la suma de 500.000 pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 25 por ciento de los haberes y derechos; CUATRO) Doña KATHERINE ALEJANDRA DE JESÚS ARENAS ROJAS, aporta la suma de 500.000 pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 25 por ciento de los haberes y derechos. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad durará indefinidamente a contar de esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2024. Rodrigo Farías Picón, NPI.