MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL CINEMATOGRÁFICA LA MAQUINA FILMS LIMITADA

RUT 76905860-5 CVE 2440905
Fecha instrumento
18 de enero de 2024
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2024
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro, ante mí, Don RUBEN MARCELO CUEVAS SEPULVEDA, chileno, soltero, cineasta, Cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos veinticuatro guion dos, con domicilio en Avenida San Martin número mil trescientos veinticinco, torre uno de la comuna Temuco; y doña EVELYN LUCILA MONTANO BRAVO, chilena, soltera, trabajadora social, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos cuarenta y un mil novecientos ciento setenta y tres guion siete, con domicilio en calle Cerro Paranal número tres mil seiscientos noventa y cinco, casa veintiséis, sector Las Mariposas, de la comuna y ciudad de Temuco; comparece además, don EDGARDO MARCELO LOVERA RIQUELME, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos ocho mil trescientos cuatro guion cinco, con domicilio en Pasaje Yelcho número cero mil quinientos diez de la comuna de Temuco, expusieron: Que con fecha ocho de mayo del año dos mil siete, se suscribió escritura pública ante Notario Público de Temuco, abogado Carlos Ramdohr Janssen, notario público titular de la primera Notaria de Temuco, y se constituyó la sociedad de responsabilidad Limitada “SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL CINEMATOGRÁFICA LA MAQUINA FILMS LIMITADA”, empresa del giro producción de película cinematográficas, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos cinco mil ochocientos sesenta guion cinco, con domicilio en la comuna de Peñaflor. La inscripción de la sociedad rola a fojas número cuatrocientos setenta y dos número cuatrocientos treinta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Su extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición número treinta ocho mil setecientos ochenta y dos de fecha siete de junio del dos mil siete. PRESENTE CESION: doña EVELYN LUCILA MONTANO BRAVO, vende, cede y transfiere el noventa y cinco por ciento de la totalidad de sus derechos en la referida sociedad a don RUBEN MARCELO CUEVAS SEPULVEDA, ya individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí, de manera que este último pasa a tener el noventa y nueve por ciento de la totalidad de los derechos en la referida sociedad, y el socio cedente el uno por ciento de la sociedad. Conjuntamente en este acto, la socia EVELYN LUCILA MONTANO BRAVO, ya individualizado vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos restante en la referida sociedad a don EDGARDO MARCELO LOVERA RIQUELME, ya individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para si, de manera que este último pasa a tener uno por ciento de la totalidad de los derechos en la referida sociedad, y el socio cedente pasa a no tener participación en esta sociedad. El precio de la primera cesión entre doña EVELYN LUCILA MONTANO BRAVO y don RUBEN MARCELO CUEVAS SEPULVEDA es la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, que don RUBEN MARCELO CUEVAS SEPULVEDA, paga en dinero efectivo en este acto, recibiendo a su entera satisfacción doña EVELYN LUCILA MONTANO BRAVO. El precio de la segunda cesión entre doña EVELYN LUCILA MONTANO BRAVO y don EDGARDO MARCELO LOVERA RIQUELME es la suma de CINCUENTA MIL PESOS, que don EDGARDO MARCELO LOVERA RIQUELME, paga en dinero efectivo en este acto, recibiendo a su entera satisfacción doña EVELYN LUCILA MONTANO BRAVO. Por ello los únicos socios de sociedad son RUBEN MARCELO CUEVAS SEPULVEDA y EDGARDO MARCELO LOVERA RIQUELME, el primero con una participación del noventa y nueve por ciento en la referida sociedad y el segundo en uno por ciento. La presente escritura se entiende parte integrante del pacto social original y complementaria a la misma, no se efectúen cambios en otra cláusula del pacto original, manteniéndose la administración de la sociedad en poder del socio Jorge Villavicencio Valdivia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 18 de Enero de 2024.