SOCIEDAD DE INVERSIONES RIAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2024
- Notario
- PEDRO PARRA AHUMADA
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Peñalolén
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- cinco años contados esta fecha, plazo entenderá prorrogado forma tácita y sucesiva períodos de 05 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad ponerle término, con a lo menos seis meses de anticipación fin respectivo período
Objeto social
La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público Santiago, Titular Primera Notaría Peñalolén, Avenida Grecia 5616, 2º Piso, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don EDGARDO HUMBERTO BAEZ URREA, domiciliado en Río Claro N° 1519, comuna de Peñalolén, y doña ROSA MAGDALENA BAEZ URREA, domiciliado en Meza Bell N° 2851, comuna de Quinta Normal, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada bajo razón social “SOCIEDAD DE INVERSIONES RIAN LIMITADA”, pudiendo usarse para fines comerciales, publicitarios e incluso ante Bancos el nombre de fantasía “INVERSIONES RIAN LTDA.” OBJETO: La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. CAPITAL: $40.000.000.- que socios aportan y enteran en partes iguales, es decir, $20.000.000.- cada uno, en dinero efectivo y de contado, ya ingresados a la caja social, equivalente al 50% del capital social cada uno. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto respectivos aportes. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a ambos socios en forma separada e indistintamente, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrán más amplias facultades administración y disposición bienes. DURACION: cinco años contados esta fecha, plazo entenderá prorrogado forma tácita y sucesiva períodos de 05 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad ponerle término, con a lo menos seis meses de anticipación fin respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. PEÑALOLEN, 15 de enero de 2024.