Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2024
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de Coquimbo
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto el cuidado de pacientes de la tercera edad, mediante la instalación de establecimientos de larga estadía para los adultos mayores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez N° 317, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí ALEJANDRO ANIBAL SABANDO SANTIBAÑEZ, chileno, enfermero, casado con separación de bienes, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos catorce mil trescientos dos guion cinco, domiciliado en la comuna de Coquimbo, sector de Pan de Azúcar, Parcela tres, callejón Esfuerzo Campesino número tres y doña ALICIA AURORA AGUILAR ARAOS, chilena, profesora, casada con separación de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento veintisiete mil novecientos seis guion uno, domiciliada en Coquimbo, sector de Pan de Azúcar, Parcela Tres, callejón Esfuerzo Campesino; quienes constituyeron sociedad por acciones, cuyo contenido es el siguiente: RAZÓN SOCIAL: El nombre de la Sociedad será “SABANDO & AGUILAR SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Coquimbo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida: OBJETO: La sociedad tendrá como objeto el cuidado de pacientes de la tercera edad, mediante la instalación de establecimientos de larga estadía para los adultos mayores. CAPITAL SOCIAL: es la cantidad de $40.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. ADMINISTRACIÓN SOCIAL: corresponderá a ALEJANDRO ANIBAL SABANDO SANTIBAÑEZ, con las facultades que se indican en la cláusula séptima: En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del administrador, la administración pasará a la persona que se designe en la forma señalada al efecto en la totalidad de los accionistas por escritura pública o instrumento privado autorizado por Notario Público y protocolizado por este o la Junta de accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los accionistas actuado en conjunto y la junta de accionistas. Actuado en la forma indicada, el administrador o los administradores tendrán las facultades que se indicarán más adelante. En caso de muerte, incapacidad, insolvencia y/o quiebra de cualquiera de los socios, continuará la sociedad entre los sucesores, representantes o acreedores del socio fallecido, incapaz, fallido o insolvente y los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente sociedad a los que correspondan a un socio comanditario. En todo caso, los sucesores, representantes, o acreedores del socio afectado por algunas de las circunstancias anteriores, deberán hacerse representar por un mandatario único y común, que deberán designar dentro de los seis meses siguientes al acaecimiento de los hechos señalados, y a falta de esta designación, ella podrá efectuarla el árbitro que más adelante se designe a pedido de cualquiera de los socios, Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 16 de enero de 2024.-