PRESTACIONES MÉDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 18427-2023
- Notario
- ante GASTON IVAN SATIBAÑEZ SOTO
- Oficio
- 30 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29-12-2023, otorgada ante Notario Suplente de esta Notaria JUAN PABLO MONTES MERY, los comparecientes: ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, Rut 10.082.662-3; SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, Rut 17.228.044-7; y FELIPA AMPUERO SAAVEEDRA, Rut 2.959.075-3, todos con domicilio en calle Miguel Claro Nº 585, departamento Nº 401, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, suscribieron contrato de complementación, rectificación y saneamiento de Sociedad de Responsabilidad Limitada “PRESTACIONES MÉDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA”, RUT 76.109.017-8, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 6-8-2010 ante GASTON IVAN SATIBAÑEZ SOTO, Notario Público Titular de la 30 Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 40.524, bajo el número 28.029 del año 2010. Posteriormente, con fecha 6-12-2023 número de repertorio 18.427-2023, se realizó una modificación y cesión de derechos de la sociedad ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, la cual fue inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 109.391, bajo el número 46.817 del registro de comercio correspondiente al año 2023, en la que se deben complementar las cesiones de derechos y rectificar los errores formales que no constituyen vicios que se cometieron, sin perjuicio de que pueden ser saneados según lo prescrito la ley 19.499, como a continuación se indicará. Las partes reflejaron claramente, en la cláusula CUARTA de la citada escritura de modificación y cesión de derechos, como queda la sociedad luego de la modificación y cesión de derechos realizada, no pudiendo derivarse dudas en cuanto a la determinación y composición del capital, esto es don ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, dueño de un 36% de los derechos sociales, doña SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, dueña de un 32% de los derechos sociales, y doña FELIPA AMPUERO SAAVEEDRA, dueña de un 32% de los derechos sociales, siendo aquello reflejo de la verdadera intención de los contratantes. Sin embargo, en el número uno de la cláusula tercera se cometieron omisiones y errores en las cifras e individualización de las respectivas cesiones para que se materializara la deseada nueva composición del capital. En consecuencia, por este acto los comparecientes viene en complementar, rectificar y sanear lo indicado en el número uno de la cláusula tercera, en efecto, en la parte DONDE DICE: “don ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, vende, cede y transfiere el veinticuatro por ciento de los derechos en la sociedad a doña SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, quien compra y adquiere para sí en la suma de noventa y seis mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”, DEBE DECIR: “don ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, vende, cede y transfiere el cuarenta y cuatro por ciento de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) el veintidós por ciento de los derechos a doña SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochenta y ocho mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) el veintidós por ciento de los derechos a doña FELIPA AMPUERO SAAVEDRA, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochenta y ocho mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”. Lo anterior complementa la cesión y refleja la verdadera intención de los contratantes, corrigiendo los posibles vicios y omisiones. Todas las demás estipulaciones de la citada modificación y cesión de derechos se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $400.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2024.