POWER ID DIGITAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 89332-2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $19.736.842 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2023, Repertorio N°89.332-2023, ante mí, señores Pablo Jorge Alejandro Mazzei Pozo, Juan Mateo Marín Luna, María Soledad Rivas Swinburn y Pablo André Canales Le-Fort, todos domiciliados estos efectos en calle Badajoz 45, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad POWER ID DIGITAL LIMITADA, mismo domicilio, RUT N°77.662.837-9, extracto original inscrito a fs. 85.642 N°37.489, Registro Comercio Santiago año 2022. Modificaciones consisten: A) María Soledad Rivas Swinburn, vende, cede y transfiere el 2,2% del haber social de “POWER ID DIGITAL LIMITADA” a don Pablo Jorge Alejandro Mazzei Pozo, quien compra, adquiere y acepta para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa y cesión asciende a la suma de $358.816.- que el comprador y cesionario paga al contado, en dinero efectivo, y que la vendedora y cedente María Soledad Rivas Swinburn declara recibir a su entera y total satisfacción; B) Maria Soledad Rivas Swinburn, vende, cede y transfiere el 2,2% del haber social de “POWER ID DIGITAL LIMITADA” a don Pablo André Canales Le-Fort, quien compra, adquiere y acepta para si los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa y cesión asciende a la suma de $358.816.- pesos que el comprador y cesionario paga, al contado, en dinero efectivo, y que la vendedora y cedente doña María Soledad Rivas Swinburn declara recibir a su entera y total satisfacción. Atendidas las cesiones y ventas de derechos sociales, los socios acuerdan sustituir la cláusula cuarta del Pacto Social, relativa al capital, por la siguiente: “CUARTO: el capital de la sociedad asciende a $19.736.842.- que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) Don Pablo Jorge Alejandro Mazzei Pozo, aporta la suma de $2.013.158.- pagados en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social y equivalentes estimativamente al 10,2%, de los derechos sociales; Dos) Don Juan Mateo Marín Luna, aporta la suma de $15.000.001.- pagados en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social y equivalente estimativamente al 76% de los derechos sociales; Tres) Doña María Soledad Rivas Swinburn, aporta la suma de $710.525.- pagados en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social y equivalentes estimativamente al 3,6% de los derechos sociales; Cuatro) Don Pablo André Canales Le-Fort, aporta la suma de $2.013.158.-, pagados en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social y equivalentes estimativamente al 10,2% de los derechos sociales.”; C) En lo relativo a la administración social, cambia monto en dinero para las actuaciones separada e indistinta de los Administradores clase A y clase B, por lo cual socios acuerdan sustituir la cláusula séptima, numeral (Uno) literales (i), (ii) y (iii) del Pacto Social, por la siguiente cláusula: “SEPTIMO: (Uno) El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a apoderados clase A y clase B, cuyo modo de actuación es el siguiente: (i) Para todo tipo de actuaciones que implique celebrar actos o contratos de hasta el equivalente en pesos chilenos a mil quinientas Unidades de Fomento, se requerirá la firma de uno cualquiera de los apoderados clase A o clase B, indistintamente; (ii) Para cualquier tipo de actuaciones que se realicen ante el Servicio de Impuestos Internos, tales como firmar, suscribir, hacer presentaciones, objeciones, entre otras, se requerirá la firma de uno cualquiera de los apoderados clase A y clase B indistintamente, quienes además tendrán la facultad de poder delegar dichas facultades. (iii) Para todo tipo de actuaciones que implique celebrar actos o contratos por sobre el equivalente en pesos chilenos a mil quinientas Unidades de Fomento se requerirá la actuación conjunta de un apoderado clase A con un apoderado clase B.” El numeral Dos) de la cláusula Séptima, se mantiene sin modificaciones. En lo no modificado rigen íntegramente estatutos sociales, continuando los socios limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de Enero de 2024.