MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SANTA ELENA SpA

RUT 76715099-7 CVE 2441222
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Repertorio
2430-2023
Notario
CONSTANZA CECILIA CARMONA MOTA
Domicilio
Quillota

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTANZA CECILIA CARMONA MOTA , Abogado, Notario Público de Quillota, Suplente del titular don Julio Jorge Abuyeres Jadue, certifica: Por escritura pública, otorgada ante el Notario Titular, con fecha 29 de Diciembre de 2023, Repertorio N°2430-2023, don ENRIQUE OMAR PÉREZ FILIPINI, cédula de identidad y rol único tributario número 17.329.789-0, y don CRISTOPHER ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, cédula de identidad y rol único tributario número 18.697.642-8, ambos domiciliados en Avenida Carlos Condell número doscientos setenta y dos, comuna de Quillota, rectificaron y complementaron escritura pública de constitución de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA ELENA SpA”, rol único tributario N°76.715.099-7, de fecha 29 de Septiembre de 2023, con un capital de $100.000.000.-, en los siguientes términos: Se rectificó el artículo primero transitorio del estatuto de la sociedad INMOBILIARIA SANTA ELENA SpA respecto del aporte de capital de don ENRIQUE OMAR PÉREZ FELIPINI señalado en el punto uno letra B del articulado, en el sentido que donde decía “manzana siete”, debe decir “manzana seis”. En todo lo que no se rectifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del contrato de compraventa mencionado. Se complementó la escritura constitutiva de la referida sociedad, compareciendo doña MARIA EUGENIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad y rol único tributario número 11.807.893-4, casada con don ENRIQUE OMAR PÉREZ FILIPINI, domiciliada en Avenida Carlos Condell número doscientos setenta y dos, comuna de Quillota, a fin declarar que conoce el contenido de la escritura de constitución de la sociedad, que lo aprueba en todas sus partes, concediendo en este acto en forma expresa la autorización que su cónyuge requiere de conformidad al artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil para aportar, enajenar y transferir el dominio a la sociedad, los bienes raíces singularizados en la cláusula tercera, en su artículo primero transitorio, letras A y B. Demás estipulaciones escritura extractada.- Quillota, a 18 de enero de 2024.-