Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2024
- Repertorio
- 1355-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; b) La planificación y asesoramiento de todo tipo de proyectos inmobiliarios; c) La asesoría en la realización de loteos y urbanizaciones de toda clase de predios urbanos o rústicos, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas; d) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y la percepción de sus frutos; e) Administrar y)o explotar toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, bajo la forma de arrendamientos, medierías o cualquiera otra; y f) La realización de actos y negocios que los Administradores decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 15 de enero de 2024, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 1355-2024, ante mí, MARÍA PÍA VERGARA GARCÍA constituyó una sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Inmobiliaria Magallanes SpA”, pudiendo ocupar como nombre de fantasía “Magallanes SpA”, para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante bancos e instituciones financieras. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; b) La planificación y asesoramiento de todo tipo de proyectos inmobiliarios; c) La asesoría en la realización de loteos y urbanizaciones de toda clase de predios urbanos o rústicos, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas; d) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y la percepción de sus frutos; e) Administrar y/o explotar toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, bajo la forma de arrendamientos, medierías o cualquiera otra; y f) La realización de actos y negocios que los Administradores decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $900.000, dividido en 90.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan íntegramente de la siguiente manera: MARÍA PÍA VERGARA GARCÍA suscribe en este acto 90.000 acciones, en la suma de $900.000, que equivalen al 100% de las acciones de la Sociedad, que paga en este acto en dinero efectivo ingresando dicha suma a la caja social. El capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 17 de enero de 2024.-