INMOBILIARIA HG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2024
- Repertorio
- 670-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $360.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago. iv)
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Christian Antonio González Andrade, ya individualizado, actuando individualmente y a falta de este, doña Andrea Karina Heisele Cárcamo, circunstancia que no será necesaria acreditar a terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 8 de enero de 2024, Repertorio N° 670-2024 ante el titular, don Christian Antonio González Andrade, cédula de identidad N° 13.925.388-4 y doña Andrea Karina Heisele Cárcamo cédula de identidad N° 12.433.279-6, ambos domiciliados en calle El Aromo N°7501, Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente. i) Razón Social: “INMOBILIARIA HG LIMITADA”, nombre fantasía “HG Ltda.”. ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) Comprar, vender, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, dar en uso y goce u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces y en general efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, percibiendo las rentas de ellas; b) Invertir y reinvertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, derechos en sociedades, bonos, debentures, valores mobiliarios, y todo tipo de documentos representativos de inversión, sean de renta fija o variable, administrar, comercializar y explotar los bienes antes señalados y percibir sus frutos. c) Constituir, formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. d) La inversión en toda clase de negocios y rubros, la participación en todo tipo de sociedad que desarrollen actividades inmobiliarias o mobiliarias, la compra, venta, arrendamiento, exportación, importación, explotación, distribución y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza o rubro, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies, prestar servicios de consultoría y asesoría; e) En general la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos. iii) Administración: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Christian Antonio González Andrade, ya individualizado, actuando individualmente y a falta de este, doña Andrea Karina Heisele Cárcamo, circunstancia que no será necesaria acreditar a terceros. Domicilio: Santiago. iv) Capital: El capital social es la suma de $360.000.000, que los socios aportan, enteran y enterarán de la siguiente forma: a) Christian Antonio González Andrade aporta la cantidad de $324.000.000, equivalente a un noventa por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en este acto a la caja social, según se especificará en los artículos transitorios; b) Andrea Karina Heisele Cárcamo aporta la cantidad de $36.000.000, equivalente a un diez por ciento del capital social, que se pagará en el plazo de tres años a contar de la fecha de escritura pública de constitución. v) Duración: Indefinida. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 15 de enero de 2024.