IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE REPUESTOS INDUSTRIALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16-1-2024 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMÓN ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, en representación de ISABEL ROSSANA MORALES BONARDD, Rut 9.383.007-5, TANIA VANESSA PINTO MORALES, Rut 18.926.551-4, y BRYAN ABEL PINTO MORALES, Rut 17.312.921-1, todos domiciliados en calle Mataveri Nº 7948, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en rectificar y sanear conforme a la ley 19.499, escritura pública de transformación de sociedad de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE REPUESTOS INDUSTRIALES LIMITADA” a “IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE REPUESTOS INDUSTRIALES SpA”, Rut 77.216.320-7. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE REPUESTOS INDUSTRIALES SpA fue constituida con fecha 29-10-1998 ante MANUEL C. P. CAMMAS MONTES, Notario Público de la Primera Notaría de Maipú, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 26.813, bajo el número 21.475 del año 1998. Posteriormente se transformó por escritura pública con fecha 24-8-2023 ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Titular de la 9 Notaría de Santiago, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 76.332, bajo el número 32.962 del año 2023 y publicado con fecha 2-9-2023 en el Diario Oficial, en la cual se cometieron vicios formales que no constituye nulidad en la escritura pública, específicamente en lo que dice relación a los datos o características de los aportes luego de realizada la transformación de la estructura societaria. Con anterioridad a la transformación, en la cláusula tercera de la referida escritura se realizó modificación de sociedad que implicó celebrar cesiones de derechos bajo la estructura de sociedad de responsabilidad limitada provocando un cambio en la composición del capital el cual quedó plasmado en la cláusula cuarta resultando doña ISABEL ROSSANA MORALES BONARDD, dueña de un 50% de los derechos sociales y don BRYAN ABEL PINTO MORALES, dueño también de un 50% de los derechos sociales. Pues bien, luego que los socios decidieran transformar la sociedad de responsabilidad limitada a una por acciones, en el titulo segundo, artículo quinto se cometió una errónea composición del capital toda vez que se suscribieron y pagaron acciones en forma diferenciada a los porcentajes anteriormente señalados, sin haber mediado en forma previa cesión alguna que modificara dicha composición, resultando doña ISABEL ROSSANA MORALES BONARDD, dueña sin asidero de un 80% de los derechos sociales y don BRYAN ABEL PINTO MORALES, dueño sin asidero de un 20% de los derechos sociales. Este error no sólo está contenido en la referida escritura pública antes referida sino también en sus respectivos extractos con lo cual aquello debe ser rectificado y saneado. Por este acto el compareciente debidamente facultado y con el propósito de rectificar y sanear lo indicado en la escritura pública antes descrita y en atención a lo señalado en letra c) y d) del artículo 9 de la ley 19.499, en la parte del Título Segundo. Del capital y las acciones, Artículo Quinto, DONDE DICE “El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, el cual estará dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, sin privilegios y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan del siguiente modo: doña ISABEL ROSSANA MORALES BONARDD, suscribe ochenta acciones, por la suma de un millón seiscientos mil pesos, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, y don BRYAN ABEL PINTO MORALES suscribe veinte acciones, por la suma de cuatrocientos mil pesos, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social.” DEBE DECIR “El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, el cual estará dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, sin privilegios y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan del siguiente modo: doña ISABEL ROSSANA MORALES BONARDD, suscribe cincuenta acciones, por la suma de un millón de pesos, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, y don BRYAN ABEL PINTO MORALES suscribe cincuenta acciones, por la suma de un millón de pesos, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social”. Este error en la composición de los aportes del capital consecuentemente se materializó en el extracto inscrito en el registro de comercio de Santiago como también en la publicación en el diario oficial realizado con fecha dos de septiembre del año dos mil veintitrés. En lo no rectificado, se mantienen íntegramente las demás estipulaciones contenidas en dicha escritura. CAPITAL CONSTITUTIVO: $2.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2024.