CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Importadora y Distribuidora WG SpA

RUT 17088806-5 CVE 2440826
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2024
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

a) La importación de bienes y productos de cualquier naturaleza, ya sea para su venta al por mayor o al por menor, o para ser comercializados a través de plataformas de venta en línea; b) La exportación de bienes y productos tanto nacionales como extranjeros, con destino a mercados internacionales; c) La compra y venta de mercancías en grandes cantidades para su comercialización a mayoristas, minoristas u otros comerciantes autorizados; d) La compra y venta de bienes y productos para su comercialización a consumidores finales, directamente en establecimientos físicos o a través de medios electrónicos; e) La venta de productos y mercancías a través de plataformas de comercio electrónico, páginas web, aplicaciones móviles u otros medios digitales; y, f) en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Álvaro Antonio Guzman Labra socio 17266934-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 12 de enero de 2024, repertorio número 723/2024, otorgada ante mí, (uno) Alan Ignacio Willson Vergara, cedula de identidad 17.088.806-5 y ; (dos) Álvaro Antonio Guzman Labra, Cedula de identidad 17.266.934-4; vinieron en constituir una sociedad por acciones de acuerdo a las disposiciones del artículo 421 y siguientes del Código de Comercio, que se regirá por los siguientes estatutos: 1) Nombre: “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA WG SpA”. 2) Objeto: a) La importación de bienes y productos de cualquier naturaleza, ya sea para su venta al por mayor o al por menor, o para ser comercializados a través de plataformas de venta en línea; b) La exportación de bienes y productos tanto nacionales como extranjeros, con destino a mercados internacionales; c) La compra y venta de mercancías en grandes cantidades para su comercialización a mayoristas, minoristas u otros comerciantes autorizados; d) La compra y venta de bienes y productos para su comercialización a consumidores finales, directamente en establecimientos físicos o a través de medios electrónicos; e) La venta de productos y mercancías a través de plataformas de comercio electrónico, páginas web, aplicaciones móviles u otros medios digitales; y, f) en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. 3) Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 16 de enero de 2024.