CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA JOSE IGNACIO ARANCIBIA ESPARZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 2440840
Fecha instrumento
15 de enero de 2024
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2024
Notario
ELISA ARACELY ANDREA GENOVA ESPINOZA
Domicilio
esta comuna
Comuna
Temuco

Sociedad

Domicilio
Temuco

Objeto social

construcción en sentido amplio, abarcando la totalidad de los trabajados necesarios para la realización de lo mismo, estructuras metálicas, carpintería, hojalatería, instalaciones eléctricas, ampliación, demolición, transformación, mantención, reparación y demás trabajos similares en bienes inmuebles de toda índole, ya sea por cuenta propia o ajena, sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma similar de contratación, para empresas privadas, personas naturales, empresas del Estado, el Estado mismo, Minicipalidades, y cualquier otro ente que necesite de los servicios señalados, como así mismo la importación, exportación y comercialización de productos e insumos relacionados con la construcción, ampliación, demolición, y transformación de bienes inmuebles.- Con todo, podrán realizar todos los actos que EL CONSTITUYENTE desee realizar y que sean afines o conexos con el objeto

Administración

El uso del nombre y la administración general de la empresa corresponderá exclusivamente al empresario don JOSE IGNACIO ARANCIBIA ESPARZA, amplias facultades. UTILIDADES O PERDIDAS pertenecerán y corresponderán al empresario. RESPONSABILIDAD: El Empresario limita su responsabilidad hasta el monto de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELISA ARACELY ANDREA GENOVA ESPINOZA, abogado, Notario Público de esta comuna, con asiento en esta ciudad, calle Claro Solar ochocientos treinta y uno, suplente de la titular de la Cuarta Notaría de Temuco, doña Elena Leyton Carvajal, según consta de Decreto Economico numero cuarenta y ocho guion dos mil veinticuatro, modificado por decreto económico numero cuarenta y nueve guion dos mil veinticuatro, protocolizados con el número noventa y cuatro al final de los Registros del mes de ENERO del año en curso, anotado en el Repertorio el día quince de enero del año dos mil veinticuatro con el número ciento treinta y ocho, CERTIFICO: Por escritura otorgada con fecha 15 de enero de 2024, ante mí, don JOSE IGNACIO ARANCIBIA ESPARZA chileno, soltero, veinticuatro años de edad, contratista en obras de construcción, domiciliado para estos efectos en Lago Chapo número diez noventa y cinco, de la ciudad y comuna de Temuco, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. NOMBRE EMPRESA: CONSTRUCTORA JOSE IGNACIO ARANCIBIA ESPARZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA nombre de fantasía de “CONSTRUCTORA ESAR EIRL” DOMICILIO: Temuco.- OBJETO: construcción en sentido amplio, abarcando la totalidad de los trabajados necesarios para la realización de lo mismo, estructuras metálicas, carpintería, hojalatería, instalaciones eléctricas, ampliación, demolición, transformación, mantención, reparación y demás trabajos similares en bienes inmuebles de toda índole, ya sea por cuenta propia o ajena, sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma similar de contratación, para empresas privadas, personas naturales, empresas del Estado, el Estado mismo, Minicipalidades, y cualquier otro ente que necesite de los servicios señalados, como así mismo la importación, exportación y comercialización de productos e insumos relacionados con la construcción, ampliación, demolición, y transformación de bienes inmuebles.- Con todo, podrán realizar todos los actos que EL CONSTITUYENTE desee realizar y que sean afines o conexos con el objeto CAPITAL: será la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que el constituyente paga y entera en el acto de la escritura, ingresados a caja de la Empresa.- ADMINISTRACION: El uso del nombre y la administración general de la empresa corresponderá exclusivamente al empresario don JOSE IGNACIO ARANCIBIA ESPARZA, amplias facultades. UTILIDADES O PERDIDAS pertenecerán y corresponderán al empresario. RESPONSABILIDAD: El Empresario limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte. DURACIÓN La empresa empezará a regir a contar de la fecha de la escritura y durará cinco años. Con todo, la empresa se renovará automáticamente por otro período de cinco años, y así sucesivamente, salvo que el empresario manifieste su intención de ponerle término anticipadamente en los términos expresados en el artículo quince de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 17 de enero 2024.