ARRIENDOS JOP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2024
- Notario
- ante mí XIMENA SCHMALFELDT RICCI
- Domicilio
- Titular doña Ximena Ricci Díaz
- Comuna
- San Antonio de doña Ximena Ricci Díaz
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39042 del 22 de abril de 2010
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn San Antonio, República de Chile a 17 de Enero de 2024, ante mí XIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por decreto Judicial de fecha quince de Enero del año en curso del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, comparecen: doña LUCY DEL CARMEN CABALLERO SANHUEZA, chilena, pensionada, soltera, Rut 4.200.657-2, domiciliada en calle Nueva Providencia 133, Llolleo, Comuna de San Antonio; y doña JIMENA DEL CARMEN OPAZO CABALLERO, chilena, soltera, factor de comercio, Rut 9.001.211-3, domiciliada en calle Nueva Providencia 133, Llolleo, Comuna de San Antonio, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas referidas y exponen: Antecedentes. - (a) La sociedad ARRIENDOS JOP LIMITADA, en adelante “la sociedad”, fue constituida por escritura pública de fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la Notario de San Antonio doña María Antonieta Azocar Arellano, se constituyó la sociedad “Inversiones Jop Limitada”, cuyo nombre de fantasía es “Inverjop Ltda”, el extracto se inscribió a fojas ciento sesenta y cinco vuelta número cien del Registro de Comercio de San Antonio, del año mil novecientos noventa y cinco y se publicó en Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Mediante escritura pública de fecha veintiséis de Marzo de dos mil nueve, otorgada ante la Notaria de San Antonio de doña Ximena Ricci Díaz, se modificó la sociedad y cambio su razón social y quedando como Arriendo Jop Limitada”, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y tres vuelta, numero sesenta y nueve, del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Comercio y Bienes Raíces de San Antonio y se publicó en el Diario Oficial numero treinta y nueve mil trescientos veintiocho, de fecha dos de Abril de dos mil nueve. Mediante escritura pública de quince de Abril de dos mil diez, otorgada ante la Notario de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, se modificó la sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y uno, numero sesenta y nueve, del Registro de Comercio del año dos mil diez del Conservador de Comercio y Bienes Raíces de San Antonio y se publicó en el Diario Oficial numero treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos de fecha veintidós de Abril de dos mil diez. Mediante escritura pública de fecha doce de Octubre de dos mil dieciséis otorgada ante el Notario de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, se modificó la sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos cuarenta y siete vuelta, numero doscientos veintisiete, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Comercio y Bienes Raíces de San Antonio y se publicó en el Diario Oficial numero cuarenta y un mil quinientos noventa y uno, de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis. La socia Jimena Opazo Caballero, adquirió el sesenta y nueve coma cincuenta y tres por ciento del haber social y un capital de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos ocho pesos, por sucesión por causa de muerte del socio don Juan Opazo Pardo, consta inscripción de posesión efectiva en el Conservador de Comercio de San Antonio inscripción de fojas cuarenta y siete Vuelta número veinticinco correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veinte, Testamento inscripción de fojas cuarenta y ocho vuelta número veintiséis correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veinte, en el Conservador de Comercio de San Antonio, Herencia inscripción de fojas cincuenta Vuelta número veintisiete correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veinte. El R.U.T. de la sociedad es setenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos raya dos. Cesión de derechos. - Por el presente instrumento, doña LUCY DEL CARMEN CABALLERO SANHUEZA vende, cede y transfiere el total de su participación en la sociedad, equivalente al cero coma cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales, a doña JIMENA DEL CARMEN OPAZO CABALLERO, quien a su vez los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma en pesos, moneda legal, de ciento cincuenta mil pesos, que el cesionario doña JIMENA DEL CARMEN OPAZO CABALLERO paga en este acto al contado en dinero efectivo, y que el cedente doña LUCY DEL CARMEN CABALLERO SANHUEZA declara recibirlos en su totalidad y a su entera satisfacción. La cesión comprende todos los derechos y obligaciones que al cedente correspondían en la empresa y en el haber social. Asimismo, el cesionario declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compra, acepta y adquiere para sí, el cual está representado por las escrituras públicas y documentos individualizados en la cláusula primero de este instrumento. Doña JIMENA DEL CARMEN OPAZO CABALLERO y doña LUCY DEL CARMEN CABALLERO SANHUEZA declaran además que nada se adeudan debido a la cesión de derechos indicada, otorgándose amplio, total y completo finiquito. Como consecuencia de la cesión de derechos efectuada, se retira de la sociedad doña LUCY DEL CARMEN CABALLERO SANHUEZA, quedando como único titular de los derechos sociales doña JIMENA DEL CARMEN OPAZO CABALLERO. Es la voluntad de doña JIMENA DEL CARMEN OPAZO CABALLERO, propietario y representante legal de la sociedad “ARRIENDOS JOP LIMITADA”, individualizada en la cláusula precedente, transformarla en una empresa individual de responsabilidad limitada, conforme lo autoriza el artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- De acuerdo a lo antes expuesto, por el presente instrumento, y a contar de esta fecha, la sociedad “ARRIENDOS JOP LIMITADA”, se transforma en una empresa individual de responsabilidad limitada. La empresa así transformada, se regirá por las reglas y estatutos que a continuación se establecen: ESTAUTOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ARRIENDOS JIMENA OPAZO CABALLERO E.I.R.L.: Que, por la presente escritura, el compareciente señorita JIMENA DEL CARMEN OPAZO CABALLERO, chilena, soltera, corredora de propiedades, cuarenta y cinco años de edad, cédula nacional de identidad número nueve millones mil doscientos once guion tres, domiciliada en calle Nueva Providencia número ciento treinta y tres, Llolleo, Comuna de San Antonio, viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se regirá por las normas que a continuación se establecen y de manera supletoria por las normas señaladas en la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha once de Febrero del año dos mil tres y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, así como las normas de los Códigos Civil y de Comercio que versen sobre la materia.- El objeto de la sociedad será el arrendamiento de bienes inmuebles.- La razón social será ARRIENDOS JIMENA OPAZO CABALLERO E.I.R.L. y su nombre de fantasía “ Arriendos Jop E. I. R. L”, nombre que podrá usarse incluso ante Bancos.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña JIMENA OPAZO CABALLERO, con las facultades contenidas en la escritura extractada. El capital de la empresa es la suma de ciento nueve millones doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y seis pesos, que corresponde al capital de la empresa que se transforma y está constituido de la siguiente forma: se aporta de la siguiente forma: Uno, propiedades inscritas a nombre de la sociedad “Arriendos Jop Limitada” que se aportan en dominio pleno a la E.I.R.L. ARRIENDOS JIMENA OPAZO CABALLERO E.I.R.L., a saber A) Propiedad Raíz ubicada en calle Providencia doscientos uno, esquina calle El Canelo Llolleo, Comuna y Departamento de San Antonio, hoy Provincia de San Antonio. La adquirió por escritura pública otorgada ante el Notario de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar suplente de la titular doña María Antonieta Azocar Arellano de fecha veintisiete de Octubre del año dos mil , por compra que hizo a don Juan Opazo Pardo; la que se inscribió a fojas seis mil trescientos setenta y cuatro vuelta, número cuatro mil setecientos ochenta y nueve del Registro de Propiedad del año dos mil del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.- B) Inmueble denominado Lote Dos, de los dos en que se subdividió el bien raíz ubicado en Avenida Centenario con frente a la calle Pedro Montt, de la Comuna de San Antonio. Lo adquirió de la siguiente forma: a.- Por compra que hizo del cincuenta por ciento a doña Carmen Edith Mangiola Machado, según consta de escritura pública de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil tres; la que se inscribió a fojas seis mil doscientos veintidós, número tres mil novecientos cuarenta y nueve del Registro de propiedad del año dos mil tres del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; y b.- Por compra que hizo del cincuenta por ciento a doña Carmen Edith Mangiola Machado, según consta de escritura pública de fecha veintitrés de Mayo de dos mil seis; la que se inscribió a fojas mil ochocientos sesenta y uno, numero mil setecientos dos del Registro de Propiedad del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.- C) Lote Diecisiete, Lote Dieciocho, Lote Diecinueve, Lote Veinte, los que se encuentran ubicados en un predio que forma parte del Fundo La Boca de la Comuna de Santo Domingo Provincia de San Antonio. Dichos lotes se encuentran individualizados en el plano de loteo archivado bajo el numero quinientos noventa y seis. Los adquirió por Adjudicación en la Partición de bienes que hubo entre la adjudicataria y doña Gina Angela Orsini Guidugli; la que se inscribió a fojas dos mil setecientos sesenta y nueve vuelta, numero dos mil seiscientos ochenta y uno, del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y seis del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y D) Lote Cuatro A del plano de subdivisión del Lote Cuatro, ubicado en la Comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio. Dicho lote, en conformidad con el plano de fusión y subdivisión simultánea, archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio bajo el numero doscientos sesenta y seis tiene una superficie de cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Lo adquirió por adjudicación en la liquidación de la comunidad que hubo con doña Gina Ángela Orsini Guidugli, según consta de la escritura pública de fecha ocho de Octubre de dos mil uno, otorgado ante la Notario de San Antonio doña María de La Luz Torres Azocar, interino de la Segunda Notaria de San Antonio, la que se inscribió a fojas ocho mil ciento veintiséis, número cuatro mil ciento cuarenta y tres del Registro de Propiedades del año dos mil uno, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio,. Posteriormente, mediante escritura pública de veintiocho de febrero del año dos mil dos, otorgada ante la Notario María de la Luz Torres Azocar, interina de la Segunda Notaria de San Antonio, la sociedad Inversiones Jop Limitada, la Ilustre Municipalidad de San Antonio y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Quinta Región procediendo aclarar y rectificar los deslindes y superficie del Lote Cuatro -A. Como consecuencia de la aclaración y rectificación la Sociedad Inversiones Jop Limitada solicito al señor Conservador de Bienes Raíces practicar una nueva inscripción de dominio a favor de ella respecto del Lote Cuatro A, la que fue denominada “Radicación de Dominio”, y la nueva inscripción se practica a fojas numero mil doscientos treinta y cuatro, numero ochocientos ochenta del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil dos. Mediante escritura pública de trece de Enero de dos mil seis, otorgada ante la Notario de San Antonio, Ximena Ricci Díaz, rectifica los deslindes y superficie del Lote Cuatro -A, y se realiza nota marginal en la inscripción de radicación de dominio antes mencionada y dineros de la cuenta corriente de la sociedad en que se transforma.- La responsabilidad del constituyente se limita al monto de su aporte exclusivamente.- La empresa tendrá una duración indefinida a contar de ésta fecha.- La empresa tendrá su domicilio en la Comuna de San Antonio, sin perjuicio de las agencias, sucursales, establecimientos u oficinas que abra en otras ciudades.- La empresa practicará balance general e inventario los días treinta y uno de Diciembre de cada año, sin perjuicio que la constituyente pueda acordar realizarlo en otras fechas, quedando facultada para requerir la correspondiente autorización a la Dirección del Servicio de Impuestos Internos.- Los gastos de escritura, impuestos, inscripciones son de cargo de la empresa.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la empresa ARRIENDOS JIMENA OPAZO CABALLERO E.I.R.L. se hace responsable de todos los impuestos que se adeuden por la empresa “ARRIENDOS JOP LIMITADA”, que en virtud del presente instrumento se transforma en empresa individual de responsabilidad limitada.- San Antonio, 17 de Enero 2024.-