MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS ALVAREZ E HIJOS LIMITADA

RUT 77363724-5 CVE 2440242
Fecha instrumento
10 de enero de 2024

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34 Notarìa de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, otorgada ante mi: Nelly Sofía Álvarez Palma, María Magdalena Álvarez Palma y Florencia Magdalena Padilla Álvarez, esta última debidamente representada por Juan Enrique Marcelo Padilla Fernández, todos domiciliados en calle La Macarena 84, departamento 1202, comuna de Las Condes, acordaron: (A) que doña Florencia Magdalena Padilla Álvarez, dueña de un tercio del total de los derechos sociales de SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS ALVAREZ E HIJOS LIMITADA, actuando debidamente representada, vendió, cedió y transfirió la mitad de todos sus derechos sociales a doña Nelly Sofía Álvarez Palma y la otra mitad de todos sus derechos sociales a doña María Magdalena Álvarez Palma, quienes los compraron, aceptaron y adquirieron para sí. El precio de la totalidad de los derechos cedidos es $3.333.334, por lo que cada cesionaria pagó a la cedente $1.666.667 en ese acto y en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones quedaron como únicas socias de SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS ALVAREZ E HIJOS LIMITADA doña Nelly Sofía Álvarez Palma y doña María Magdalena Álvarez Palma, cada una con la mitad del total de los derechos sociales; (B) reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos y se encuentra íntegramente pagado y enterado en caja social. La socia doña Nelly Sofía Álvarez Palma aportó y pagó el cincuenta por ciento del capital y la socia doña María Magdalena Álvarez Palma aportó y pagó el cincuenta por ciento del capital. Las socias limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes.”; y (C) reemplazar el artículo Sexto de los estatutos sociales estableciendo que la administración social corresponderá a Nelly Sofía Álvarez Palma y a María Magdalena Álvarez Palma, que actuarán en la forma y con las facultades de administración y disposición de bienes detalladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2024.