MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CENTRO DE MEDICINA LABORAL LIMITADA

RUT 76174982-K CVE 2440245
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2011
Notaría
Calama

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2011
Notario
ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ
Oficio
3º Notaria de Calama
Comuna
Calama

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama socio 76174982-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, Abogado, Notario Público de la 3º Notaria de Calama, con oficio en calle Rafael Vargas, 2209, certifico por escritura hoy ante mí, doña LILIBETH KARINA SALGADO BARRIOS, chilena, soltera, Profesora en Pedagogía General Básica, cedula nacional de identidad N°13.632.399-7, domiciliada en Calama, calle Granaderos N°4354, departamento 33; doña MARIA ISABEL BARRIOS ROJAS, chilena, soltera, Empresaria, cédula nacional de identidad N°8.030.173-1, domiciliada en Avenida Granaderos N°4354, departamento 33, Calama; doña CAROLINA ANDREA COFRÉ BARRIOS, chilena, soltera, Ingeniera en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, cedula nacional de identidad N°16.867.913-0, domiciliada en Calama, Avenida La Paz N°1661 y don RODRIGO ALEJANDRO SALGADO BARRIOS, chileno, soltero, Técnico en construcciones Metálicas, cédula nacional de identidad N°10.958.082-1, domiciliado en Calama, calle Alonso de Ercilla N°2500, población 21 de Mayo, celebraron Escritura Pública de modificación de la presente sociedad. La compareciente doña LILIBETH KARINA SALGADO BARRIOS, ya individualizada, y don RODRIGO ALEJANDRO SALGADO BARRIOS, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL CENTRO DE MEDICINA LABORAL LIMITADA”, nombre de fantasía “CML LTDA.”, con fecha 12 octubre del 2011, por escritura pública otorgada en esta ciudad, ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de El Loa-Calama, don PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, con oficio en Avenida Granaderos N°2007-2009, Calama, sociedad que fuere publicada en el Diario Oficial 40.089, pagina E-159 del día miércoles 19 de octubre del año 2011, e inscrita a fojas 631, N°392 del Registro de Comercio del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, Rol Único Tributario N°76.174.982-K, con un capital inicial de $6.000.000. Que con fecha 24 de octubre del año 2016, los constituyentes ya individualizados procedieron a alterar el pacto social, extracto que fuere publicado en el Diario Oficial N°41.593, sección V, del 26 de octubre de 2026, modificación inscrita a fojas 376 N°213, del Registro de Comercio del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama. Posteriormente, con fecha 29 de mayo del año 2017, las socias procedieron a alterar nuevamente el pacto social, extracto de modificación que fuere publicada en el Diario Oficial N°41.784, sección V, del 15 de junio del año 2017, e inscrita a fojas 213, N°116, del Registro de Comercio del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama. Con esta fecha, los comparecientes vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social en el siguiente sentido: a) Ingreso de socios: doña MARIA ISABEL BARRIOS ROJAS y don RODRIGO ALEJANDRO SALGADO BARRIOS, ingresan, por este instrumento a la sociedad. A su turno, doña LILIBETH KARINA SALGADO BARRIOS y doña CAROLINA ANDREA COFRÉ BARRIOS, aceptan formal y expresamente el ingreso de los socios arriba indicados. b) Retiro de Socios: doña LILIBETH KARINA SALGADO BARRIOS y doña CAROLINA ANDREA COFRÉ BARRIOS, se retiran de la sociedad, retiro que es aceptado formal y expresamente por los socios doña MARIA ISABEL BARRIOS ROJAS y don RODRIGO ALEJANDRO SALGADO BARRIOS, y al efecto: I) doña LILIBETH KARINA SALGADO BARRIOS, vende, cede y transfiere a doña MARIA ISABEL BARRIOS ROJAS, en calidad de socia y en consecuencia compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de los derechos sociales de aquella, esto es, el 50% de los derechos en la sociedad y que corresponden, también, al 50% del aporte real efectuado a la sociedad, el precio de la venta acordado de consuno es la suma de $3.000.000, cantidad que se da por pagada en este acto a conformidad de las partes. II) Asimismo, doña CAROLINA ANDREA COFRÉ BARRIOS vende, cede y transfiere a doña MARIA ISABEL BARRIOS ROJAS, en calidad de socia y en consecuencia compra, adquiere y acepta para sí, el 40% de los derechos sociales de ella en la sociedad y que corresponden, también, al 40% del aporte real efectuado a la sociedad, el precio de la venta acordado de consuno es la suma $2.400.000 pesos, cantidad que se da por pagada en este acto a conformidad de las partes. II) doña CAROLINA ANDREA COFRÉ BARRIOS vende, cede y transfiere a don RODRIGO ALEJANDRO SALGADO BARRIOS, en calidad de socio y en consecuencia compra, adquiere y acepta para sí, el restante 10% por ciento de los derechos sociales de ella en la sociedad y que corresponden, también, al 10% del aporte real efectuado a la sociedad, el precio de la venta acordado de consuno es la suma $600.000 pesos, cantidad que se da por pagada en este acto a conformidad por las partes. En consecuencia, la sociedad comercial de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL CENTRO DE MEDICINA LABORAL LIMITADA” O “CML LTDA.”, queda conformada por los siguientes socios: doña MARIA ISABEL BARRIOS ROJAS, con el 90% de los derechos en la sociedad y don RODRIGO ALEJANDRO SALGADO BARRIOS, con el restante 10% de los derechos en la sociedad. Acorde con lo anterior, las partes se otorgan el más completo finiquito, declarando que el precio de las cesiones y/o ventas se encuentra íntegramente pagado y a mayor abundamiento renuncian a toda acción resolutoria que pudiere corresponderles. c) Administración y uso razón social: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña MARIA ISABEL BARRIOS ROJAS, quien podrá actuar anteponiendo su firma a la razón social y tendrá en consecuencia las más amplias facultades para representar a la Sociedad pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de las limitaciones del caso, que más adelante se indican, y sin que la presente enunciación sea taxativa, podrá”. Que las demás estipulaciones sociales mantienen su vigencia y valor, en la forma expresada en la escritura social de constitución. Calama 16 de Enero del 2024.